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Fallos: 90:87 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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en forma concreta con relación á una causa determinada, ya que la pensiente ante el juez federal de la Capital, según el oficio de foja doscientas siete, no puede invorarse como un hecho real y averiguado, porque se necesita previamente para darse por cierta la comisión del delito que así se haya declarado por la sentencia final.

Que no estando probados la existencia del delito de cirentación de billetes falsos, en enanto se lo inprta 2) procesado, corresponde la absolución definitiva de conformidad con el artículo enatrocientos noventa y siete del citado código.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelida de foja doscientas treinta y tres, y se absnelve al procesado Juan Perazzo de culpa y cargo.

Notifíquese con el original y devuélvanse, — Buxsamíx Vaz. — AñrL Bazán, — Octavio BrxoE. — JUAN E, TORRENT,

CAUSA XI.
Sabre competencia. va la quiebra de Enrique Halparda y Piñegráa, romerciante en Monterideo y Buenos Tires Semarto. — Los tribanales argentinos sou competentes para conocer de la quiebra del que ha girado en Buenos Aires como armador y empresario de trausportes fnviales, empleando tmues argentinos, con bandera y nmatricula argentina (art. 35 y 36), tratado comercial internacional de Montevideo de febrero 12 de 1899, aprobado por ley número 3192, Caso, — La explican las siguientes ¡piezas :

INFORME DEL SECKETARNIO DEL THIBUNAL DE Comercio. — Señor juez :

En mi certificado de foja 236, he manifestado al juzgado que bajo el sólo nombre de don Enrique Balparde y — Piñeyrúa. no existe inveripta matríenla alguna de comerciante, sin que esto importe decir que el señor Balparda se encuentre matriculado bajo algún rabro social, pues el infraseripto ignora esa circunstancia, por no darse dato alguno al respecto y si he empleado los términos « bajo el solo nombre», ha sido con el propósito de salvar mi responsabilidad para el futaro, pues podría dlegarse más tarde de que el señor Halparda se encontraba matriculado bajo alguna frma social, sin que en sa rubro fgurara so apellido. Es enanto tengo que informar á Y. S, jos guarde 5 Y, 8, —J. Reyumo, VISTA DEL AGENTE FISCAL, — Buenos Aires, agosto 10 de 1899, — Semor juez : No puede Y. 8. hacer lugar 4 lo solicitado por el representante del fallido á foja 21, por aponerse ú ello los tratados vigentes.

La falencia del señor Balpardo y Piñeyrúa, constituyo uun especialidad que debe tenerse muy presente al resolver la contienda de competencia, Es indudable que el señor Balparda y Piñeyrán tiene su rexidencia en enpital de la República del Uruguay, pero no es menos cierto también,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-87

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