Que no pudiendo Ricart por sir sola voluntul convertiren regla, lo que es una excepción en la obligación que ha contraído, dieho está en sir més rito que rige para élla regla de la obligación consignada en el pagaré, | y por consiguiente, que es hábil el documento por el enal se le ejeenta, deste que ha sido reconscido en juicio, es de plazo vencido con exerso, según las constancias de autos, y se- trata del colo de emntidad Víguida, Considerando respecto de la nulidad de la ejecución. Que no está proTudo aqueos la cololizgineicin pro Via eprres mes ecjuertadzn al elestenomeliceles meva muda, de que constituiría intibilidad del título que no existe, según se ha demostrado, ni existen Gunpoco defectos en las procedimientos «ue mutitiquen É la ejerución, pues se han olservido los trámites preseriptos por la Jey en el presente juicio. Y considerando, iinalmente, en enanto dí la excepción de remisión de La denda : Que la prueba invocada 4 este respecto. por el ejeentado, consiste en el reciba de foja dore subseripto por el actor. recibo del cual no se desppremle apre: eh elemncamelierte: Les Unyio elisprecrasanedos ales mittimfinezor' la meme ctelertadada por el docnmento materia de dicho recibo, mo siendo eeguivialente 3 la remisión de esa deuda, la frenitad acorduda 4 Ricart en el mixmo recibo de continuar éste venpando la ema á que se refiere, Masta «que seul la venda, ni el compromiso de ncordarle treinta días puera sir elesaleje des pués de verificar dieta venta, sit otro cargo que prgrir lo estigaitado en el Mdocnmento según se expresa en el de foja doce, Que la compulsa de los otros antecedentes alezzulos por el ejecutado para hacer sa prueba, tampoco neredita la excepción de que se trata, Que habiéndose Henado las formas del procedimiento, enreve de fnmdamento el recurso de milidad que conjuntamente con elide apeleión, lus interpuesto el ejeentado (artículo doscientos treinta y tres, ley de la materia).
For estos fndamentos, y concordantes de la sentenció impedir de Paja ciente doce, se confirma ésta, con rostas, y 10se hee Jugar sl reemrse de mundielael.
Notifíquese con el original, y repnestos los sellos. deviólvime, — BEN
JAMÍN Paz. — Anri. Bazán. — Octavio BrsGr, — JUAN El TORRENT,
CAUSA XNNIN
Criminal contra Juan Perazzo : sobre eivealación de hillricsx jalos de curso legal Svmanio, — Corresponde absolver de énipa y cargo al procesado, si no hay pruebas de que sea autor del delito, y los indicios actmilados contra Él ue reunen las condiciones requeridas por el artículo 35 del Código de Procedimientos en lo eriminal, Caso. — La explica el siguiente FAnto be JUEZ FEDERAL. — La Plata, agosto 17 de 1900, — Vistes :
Estos autos iniciados contra Ernesto Mario Bruno, Juan Perazzo y otros, por cirentación «e billetes falsos, de los cuales resulta que del 30 al 14 de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:83
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