y . A
DE JUSTICIA NACIONAL" LE
del servicio militar de su hijo Juno, que por su edad le corresponde hacer N la conseripción en uno de los buques de la armada, quien es el único que E le proporciona los medios de subsistencia, por hallarse en estalo de viudez E desde hace años como lo ha comprolado ante nquel juzgado, :
Como su referido hijo se encuentra ú hordo del avorazado nacional Sam p Martín formando parte de su tripulación y el enal debe zarpar el 20 del uetnal á preeticar maniobras, errenistancia que obstacilizaría la libertad » del mismo por la distancia, y habiendo resuelto el señor juez, Arama, que 3 la información sumario, hase para establecer la exceprión, debe tener hugurel 2 del corriente. pide al señor juez quiera disponer la tradación b del Deposito de marmoería de esta Capital, de mi hijo referido, hasta tanto obtengo la baje de la armada que aquel magistrado decretaria, haciendo 4 un meto de estricta justivio E Siendo procedente mi solicitud espero que Y, 3, se dígne - resolverla sa- a tisfactorimuente, Es justicia, — Maria L, de Laraggi. E 1 VISTA DEL PrOCEGADOR FISCAL. — Buenos Aires, febrero de 1901, — 3 Señor juez : No habiéndose justificado como corresponde la causal que se E alega para e! preeedente pedido, no puedo apoyarlo y creo que Y. 8. no q debe acceder ú ello. — 4. Rotet. " FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — luenos Aires, febrero 20 de 1901. — Au- | tos y vistos : Por los fundamentos de la vista fieral que precede y no | siendo procedente por ahora la medida solicitada, no ha Ingar. Repóngan- | we las fojas. — 1, Urdinarrain, a | Vista DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — HBuenos Aires, febrero 28 | de 1901. — Suprema Corte : Se ha expresado para antorizar el pedido de » faja Uque la madre del comeripto Lavaggi está produciendo una infor- | mación para acreditar el derecho 4 nia excepción del servicio militar en 5 favor de su hijo. E Mientras aquella excepción no haya sido establecida por la untoridad 1 competente, el conseripto está sujeto 4 las obligaciones de la ley de cone | eripción y no puede excusarse del cumplimiento de las disposiciones de las S autoridad militar de que depende, | La autoridad judicial solo podría proceder en virtud de una excepción a declarada, pero mientras aquella no se produzca por el órgano correspoñn- | siente, su autoridad no alcanza d disponer de la persona del conseripto, N que con sujeción ú la ley expecial del Congreso ha sido entregada al poder ejeentivo para el emplimiento de Jas leyes y disposiciones militares, En su mérito pienso, que no procede por abora la diligencia solicitada -] á foja 1 y pido x V. E. se sirva cmtirmar el anto recurrido de foja 3, — -| Nabiniano Kier, | 4 Faro DE La SUPREMA Conte. — Buenos Jires, marzo 12 de 1901, — ñ Vistos y co. blerando : Que según resulta de la exposición: de los hechos | en que se Gila la misma recurrente ni siquiera está iniciado procedi- | miento alguno ú lin de que las competentes autoridades federales hayan de pronunciarse, resolviendo sobre la existencia de la excepción del ser- :
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-61
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos