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Fallos: 90:60 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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o Ds re: FALLOS DE LA SUPREMA CONTE > OCexcepción de defecto legal en la forma de La demanda propuesta por el + señor procurador tiscal, debiendo evacuar el traslado conferido dentro del a término de ley ; con costas. Háguse saber y reponganse los sellos. — 6, 4 Ferrer.

E VISTA DEL SEÑOR ProcURADOR GENERAL. — Buenos Aires, marzo 27 E de 1900. — Suprema Corte : La vista fiscal de foja 22 ha estaldecido los fundamentos de la excepción opuesta contra la demana de foja $ ajusL tándose ú las constancias de hecho, d los principios jurídicos y sí la juris
E prudencia de los silos de Y. E.
y Sin necesidad de esbozar nuevas cosideraciones, pienso que aquellos r fundamentos de la excepción opresta deber decidir el rechaza dde la de manda 4 porque es una demanda meva en sir forma y lo fundamental de ES su conclusiones, lo que consigna el escrito de fuja 9. SE no fuera así y se e tratara sólo de la ejecución y cumplimiento de le resuelto por V. E, mi esa demanda fuera pertinente en la forma propuesta. ui precedente des pués de transenrridos dos años dese la épuea ele la ejecutoría inver y de promovidas ante el poder ejecutivo las gestiones que dieron mérito á las resoluciones administrativas invormlas como rmua y Pandamento de la nueva demanda. Por ello pienso que procede La revocación del anto recurrido de foja 435 vuelta y la admision consecuente de la exceprión epuesta por la acción fiscal dá fojas 22, — Sabivieno Kier.

Fatto pE La SEPIEMA Corre. — Buenos Aires. marzo 17 ee 1901, — Vistos : Por stts fundamentos y teniendo sulemas et consideraeion «ue .

está acreditado haberse hecho ante el pudor ejeentiva La corresprombiente reclamación y haber ella dado restiltiado negativo, ron lo «ue Li aplicación de Ia ley tres mil novecientos rinenenta y des resulta procedente, se contirs ma, con costas, el umto apelado de foja ciarenta y dos vela, Netifiquese ron el original y desvólianee, — BENIQMÍN PAZ. — ABEL HAZin.— CTA VIO Brsue, —Jtas E. Fonrniy.

CAUSA NNAVIL
María EL. de Laragyi : «obre escepción del serrivio militar á faror de su hija don Jana Loavagyi Semanio. —Los tribunales tederales DE pueden disponer acvrea ee da persona del conseripto, que invoca uta escepeión del servicio militar, pes Fo ejue mo Cien inivimelo provvelimientes algimo prora eque itepreliias se pro nuncien sobre La existencia de dicha excepeión, Caso. — Lo explica el siguiente eserito, Señor Juez Federal : María l.. de Lavaggi ante V. 5. respetiosaménte se presenta y expone: que desde hace días tramita por el juzgado en lo civíl He del doctor Arana mu expediente con el objeto de establever la excepción | La

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-60

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