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Fallos: 90:59 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL . a fallos, diciendo que lo hace et ejecución de esa sentencia, por habérsele ES desconocido ese derecho por el pader ejecutivo, y El procurador lscal sin contestar el traslado de la demanda, dijo que D no podía darse curso d ésta, mientras mo e justifique la venía del Con- a grexo, pues se trata de un juicio nuevo, no comprendido en la antoriza- ción conferida antes para demandar : la nación. E Fatto pr JUEZ FEDrRaL, — nenas Aires, febrego 22 de 100, — Y 3 vistos : Para resolver la excepción dilatoria de defecto legal em la deman E da, promovida por el señor precorador fiscal en el juivío iniviado por La pl empresa Muelles y depositos ele las Catalinas rontra vi gobierno de da . "a nación, por indemnización de daños y perjiticiós, Y considerando : 15 Que la excepwion desucida se fuma en el hecho de a men Duuaoeeras cnecenangocaficcoles ze ie eleeacareeies La aeiteorizaeión legal puera La imieña- LE ción del presente jairio. E > Que tratamos de artos de gobierno o de mdministración vn «ue el 4 goliernmo de la nación obra como representante de La =oberanía, es nn prin q cipio aceptado y reconocido múformente por la jurisprideneia de nmestros a tribunales, que el golierto ticionad mo pride mer Utuado 35 jurieío sin 4 previa autorización, 4 28 Aquues Lor vemia averiado paria mn virser juedicial eleterminado, mo prvee R i evtemderse sivo al caso para que Mé dirfada y a sis retscctepcias direes | Hats e inmediatas. T 1 Que enel caso 2ob-judicr la empresa Muelle y depositos de Las Ca- 1 Talimas sostiene hullarse en las condiciones de La últimos purte del con | sideramdo precedente, Comite si eemitmla como me coperenemeia inte ñ eliata del juicio principal, iniciado con fecha 11 de abrilide 1594 y ron- y; eluído en defintiva con la sentencia de Ta excelentisima Suprema Corte de fecha 10 de abril de 1897. 7 5 Que examinados los términos de la parte elispositiva ie La referida L sentencia en tt cuarta resolución e establece «que la Empresa de Cata- | linas tiene dereelo sí

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-59

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