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Fallos: 90:58 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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a den dentro del municipio y no es por tanto aplicable á Britrain que resido en Londres. Desde que el artículo 11, exime indistintamente de La consparencia personal á los que residen fuera del municipio, no es menos evi E dente que exime de semejante oltigación á los que residen dentro ó fuera F del país, siempre que unos y otros resida fuera del municipio.

E Por lu demás, si Benzán quería rendir prueba fuera del territorio de la E República. debió ulser var la preseripeión del artíento 95, que tija los res e quisitos indispersables pora la solicitud del termino extriridimorió, Negrín 4 los invisos 25 y 45 del mencionado artículo, Benzón tenta «ue depositar ó afianzar el importe de los ¿gastos Tel representante de mis partes enel : lugar de la prrietes y que =alicitar el termino estraordimario dentro de los aliez elias contados dese elite ele fuji 27, apre reenbies estío esntreia 16 permea sin perinicio del juramento «ue el mltimo de dos incisvs le impnía. Es h sumf, aprner DSenezcin, aves Deza" DDectuaccles omimrenmer ole der peepitisaters Onpetmcretaciele; Mmego el término extraordinario no prede serle wcuordade y el imita de foja... debe ser infexiblemente mantenido. con la correspondiente conde hación wi remstas.

Ario DEL JUIZ FrnrnaL. — Huenos Aires, diciembre 7 de 1400, — Y Viste > por les Mnelamentos mducidos eh el anterior escrito, «pue el juzga r do encuentra ajustados. no se have Jugar al recurso de revocatoria inter puesto, y se coneride el de apelación, debiendo elevarse eos ufiriv las atos ante La Suprema Corte, — Igastín Urdinarimin.

Arte prrEA SUPREMA Conti. — Buenos Aires, 4670 12 de 1900. Vis tos : sicmdo e] amto recurrido de foja ochenta y viatro tuelta, emprorm con la disposicion del articulo viento dieriorie de La ley ei precedimientos, se eontirma, con costas, dicho mato. Notifiquese cor el original. y me puestos los seilos, devielvanse, — DES4AMÍN P37, — ABE 9758, — Oe E ravio Beso. — Jras El Tennuraa.

CAUSA NNVI
La empresa Depúsitos del norte y múctle de las Catilivas coutin el qubierno uaciontl. por cobre de peras: abre falia de renia del Congreso O SRuano. — El que previa anticipación legul ha seguido juicio contra el gobierno marional, y hoc obteníde sentencia deelariamde str derecho 36 sep indemnizan, m0 necesita ofria mmtoriziación: pera demanilar al ¿gobierno por Ha Vieprielcarion y queria La inmlemiiziaríom. muixim =i resubir equi Tes Treetro ante él la corresporidiente reclamación con éxito negativo, E Caso, — En ES de noviembre de 1509, la empresa Depositos del morte y muelle de las Catalinas, demando al gobierno wacional- por el pre ee la indemnización 4 que se refiere la sentencia de En Suprema Corte de fe| eha 10 de abril de 1897 que »e registra eel tomo 67. puigrima 214 de los

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-58

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