eh E FALLOS DE LA MUPREMA CORTE constató en la inspección ocular de foja 1, y así resulta de la prueba oral E ofrecida, no es posible percibir la aproximación de un trey cuando se marp cha en el mismo sentido del convoy en movimiento, 4 ramos de la eviaUe tencia de un edificio que se eleva al Tudo de la vía, y La prueba de los actores comprueba amplimmente tales extremos : Tnusta E leer las declaraciones de fojas 43, 44, 45 y 46 vuelta para obtener la eviE dencía de la negligencia eulpable del encargado del servicio y enidado de Eo la barrera en el sitio referido, y con ello la existencia de la responsabiliÉ «dad legal de la empresa por los netos enipahles de sims emplezalas, E 4" Que comprobada hasta la evidencia la existeneia ee la responsabilidad:
e civil de la empresa en el accidente que cansó la muerte de Brazzane, sur ge necesariamente su deber de indemizar el perjmicio que con tal motivo hubiere estado, deber que fuye de la preseripción del articulo 1109 del E Código Civil, que imperativamente dispone que todo el que ejecuta mi he E cho que por su enlpa 6 negligencia veasione un daño 2 otro, está wtligiio L ála reparación del perjuicios artículo complementario y concordante corel articulo 1114 que hace extensiva eur renpromealilioad : los elaños que ean sare los que estén baje st dependencia 4 por las coses ele que se sirve ú que se tiene Á sir enidado, LE 5 Que habiendo la ley, artíenlos 10 y 1088 del Código revorbuda, ie | jado al predente arbitrío del juez determinar el monto de la indempizav ción y modo de satisfacerla. ejercitando el juzgado esa facultad eiseres cional, apreeín el perjuicio reclamado en la cantidad de 8000 pesos moneda nacional de enrso legal, teniendo para ello presente + el dafío en oxí recibi | do, la muerte de Brazzone, hecho irreparable é inapreciable y de elifícil indemnización peemmiarió, ¡wr ser rizomialbemente imposible juntipreviar la i Vida humana, máximo cuando ella pertenece 4 01 hombre joven y estando e la tierna edad del hnérfano, requiere más que ennes el apoyo morab y ma 4erial del padre que proveía 5 sus necesidades: así como la vído holgada E que aquel Hevaba y que ú estar ú las declaraciones de fojas 43 y 45 y aún las de fojas 44 y 165, gratabur más de 100 pesas moneda nacion:l mentales, di 4 Que el monto de la indempización fijuea sólo debe entenderse acordada en beneficio del menor Esteban Cayetano Bruzzone en su entidad de hijo Jegítimo del extínto José Bruzzone, desde «ue lo que le hubiera podi de corresponder ú la esposa de éste fué por ella tramado con la empresa, como resulta del doramento de faja 6 debidamente reconocido almaolyien6 do posiciones al tenor de fuja 63, así como por la declaración de faja 72 y enya transacción sólo pudo afectar los derechos de la esposa y mo los de £ su menor hijo como se pretende por habérsele inpreso especialiente tal earáeter personal, siendo desde hego innecesario todo pronunciamiento o: sobre la enestión plantenda acerea de la nececidad ó no de la interveneión á del ministerio pupilar en actos que se relacionan con la persona y bienes de an menor sujeto 4 la patría potestad, puesto que, como se expresa por e dicha tramueción, no se afectan los intereses del menor y sí exclusiviamen te los de la viuda, . 7" Que la nulidad alegada por doña Micnela Orogquieta de Brazzone de la transacción de la referencia y por razón de la no intervención en dicho acto del ministerio pupilar por el concepto expuesto en el anterior consi+ derando, es legalmente inaceptable desde que por dicha transacción sólo
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:50
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