DE JESTICIA NACIONAL 15 nía cardos y otras yerbas seras de ficil combustion, y que en ese día reis no viento del levante, Que contra esta presunción no prevalese la que resulta del informe de bos peritos correspondirnte 6 faja 126, según el enal las múquinas del Ferrecarril Central Entrerriano, incluso la mumero Gaye hizo el recorrido en 25 de diriembre de 1391, se encontrabiuo provistas de los coniceros que La ciencia y la practica aconsejan pura disminiir las probabilidades de nn mectidio, pres de tal afirmación teo se «dedico La 1mposibilidad absolata «del desprestimiento de ehispus expares de incendiar y por el contrario de mes mitstDo io Form restilta que sí se mantiene abierta La puerta posterior del elispere por imprmeeneia eel rnaemimist.a el revierte eN epye se esti muela el fuegos del hogar por ella petraden raer sobre Ea via esplones inthamundos y producir el incvmbio, Faja 128 vuelta : aparte de que el sistema de ehispera mudo en el expresida ferrocarril. que he es el más perfecto según el informe recibido y elalel ingeniero Eshorabere, ide foja 3 vitelta, no impide por completo el escape ele chispas pelizronis, Por era puerto, y meme Ta melenezon por querte ee la empresa de los argraratees eprres har tenencia cemmaseja. La prrisiese 1 riibierto de toda resprotisaDrililael siempre ere ele sit virgo prestar epries hr mzceprrita oermpero 6 retó velo manapialas alos ese ehispero enel viaje aque ocasiona +1 incendia y que él se encontraba en periveta estado para prevenir el mal. pues de que en el mes ele mayor ele ENG, fee lia et equie los peritos hicieron La insprerion, tip Nue" area apucngnten, hue ses tito apio Ecnaabietas Dos Druibie ses Tenido eb diciembre ade INSE y en perdecto estado ; y miei menors enaanle el testigo Jin MaHesteros, jefe ale La estacion Victoria enesa Fecha, 1 fejir TOO declara epue para evitar La siabiela ele eJrispras oler Lis mieogurireia= Lar etmaporeo.a ersaalea vna eS jalla senvilla hasta que la produccion de un inecmdio hizo que les pusiesen amena efenteles.
ue Lamproro destruye ni debilita la prreba estirliada, el error en que mentre don Ereneieo Vivo al consignar et la curta de foja 176 que el anuretaelios Daaloras eectiri nodo el 2265 ele eliciembre ele ESPE, porque mi siquiera es una contesten extrajudicial por mo ser parte Vivot eel jente mi mi fexTimenio copy merito probatorio, ¡mres al ritificarse ante el juez bajo juramento. foja 180, en esa circunstancia declara haber incurrido en error al poner Zi en vez de 2 dde diciembre, Que el incendio, como arto reparado por la ley peral, certieido 67, 1mpone al aque por vlpa o neglizenoía la ejecmta 1 ccasiena, la obligacion de indembizar los daños y perjiiciós que corel se rasca $ terceros, artículo 1109, Codigo Civil 7 estembrepdose esta respotsalilidad : la persona baje cuya dependencia se encuentre el antor del incendio e por las cosas de que se sirve o que se tiene a ir emridado. artiento 1113, coñigo ritado, Que según estos principios legales y los hechos que se dejan comprobas dos. la empresa del Ferrocarril de Entre Ríos, hajo cuya dependencia se encontraba el personal conductor de La Toromotora que hizo el viaje entre Nogoya y Victoria el 25 de diriembre de 1591, es responsable de los daños y perjuicios en enestion, Considerando : por le que respecta 5 estos daños y perjuicios, que de las declaraciones de los testigos mo restilta cor esaetitime «mil meza la cam tidad de trigo incendiado : todos afirman que era 5 parvas y tna parte
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:45
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