DE JUSTICIA. NACIONAL am FALLO DE LA SUPREMA Conti. — Buenos Aires marzo $ de 1901. — ° Vistos y considerandos : Que cono lo establece La sentencia apelada, con ° ninjerión ul mérito de la pruebes producid:, La respenisabilidad sde La em | presa por razón de los perjuicios ocasionados por el incendio que laa mo- y tivado esta causa, está suficientemente averigunda.
Que la citada empresa ha desconveido, en absoluto, la obligación de res 7 parar el daño cando que surge del hecho generilor de ese daño y de :
las «lisposiciones Jeygales apliciloles, ei emyo cio las estas estan eeben :
ser A 0 cargo, como parte de la indempización deliód:, Y Que así lo tiene resuelto la jurispradencia de esta Suprema Corte en :
casos anúlegos, Por esto, y por sis Mineamentos, se confirm, ron rastas, La sentencia de foja doscientas sesenta y ocho, en la parte recurrida, con declaración -.de que la regulación de los honorarios que debe pagar la empresa en vir Ad tud de la condenación et costas se la de verificar en atencion 24 Ls im 4 portancia perniiaria del perjuicio ue ha sufrida ef demandante en Las cosas de > propiedad, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnólvanse. — BESSaMÍN Paz. — ABri Bazán. — De ravio BeyeE, — Jrax E. Tornuexi.
CAUSA NT
Doña Micuela Oroquirta de Vrazzour, por sí y por =a hijo menor don Cayetano Hrazzone > sobre daños y perjeición SrManio. — 17 No se adebe imdempización niterior sí la espesa ee la vie tima que ha convenido en recibir y las recilviddo mena =titi elieha pr hulempización de todo perjiicio emtisielo pur La niente ele sip espro, 20 Se debe indempización al hijo menor, enyos dervelos mo uan sido mencionados en el convenio de La virba con la empresa.
3 Las costas del juicio de indemnización entablzde y segriido comjmntamente por los derechos de la vinda y del lija menor, dele ser clvmmeos en el orden en que fueron camsados, Caso, — Lo explien el FALLO DEL JUEZ FEDERAL. — Jinenos Aires, octubre 6 de 1897, — Vis tos: Este expediente promovido por doña Micenela Oroquieta de Hruzzone, por sí y su wenor hijo, contra la empresa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios, Resulta : Que don Germán Méndez, por ta representacion de dueña Micaela Oroguieta de Bruzzone, en sa doble carácter de vínda y de madre del menor Esteban Cayetano Brazzone, se presento desandande ú la empres sa referida por indemnización de perjuicios que le debe con ocasión de la muerte de su esposo José Bruzzane, cansada por una locomotora de dicha empresa, fundado et los siguientes antecedentes : Que el día 6de noviens bre de 1595, Bruzzone venía manejando un carro de pasto, y eruzó la vía del Ferrocarril del Oeste de la provincia de Bnenos Aires por un paraje
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:47
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