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Fallos: 90:52 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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mn FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y mento de foja veintiuno para confirmar el hecho de la convención ya menS cionada.

E Que es exacto que dicha convención sólo se refiere ú los derechos de la E expresada señora de Bruzzone, la que aparece obrando 4 su solo nombre " L sin hacer mención siguiera de los derechos de sit hijo menor Esteban CaE yetano Bruzzone, e Que la indemnización que se manda pagar al referido menor por el daño + originado por la muerte de su padre debe considerarse equitativa delas las eirennstancias de edad del dampiñeado, así comes las comi cms per sonales del neciso y ste medion de slminteneia, 3 Que habiéndose deducido la acción conjuntamente por los derechos de la viuda y del hijo de don José Bruzzane y tramitádos c4mbión conjunLa tamente, no sería justo la condenación en costas contra la empresa «que »i resulta vencida en lo que toca al uno es venecdora en lo que tora úá la otra. ma Por estos fundamentos y roncordantes de a sentencia upelada de foja ciento una, se confirma ósta en todas sus partes, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvawse, —-BENSAMÍN Paz. — Ani Ba.

ZÁN. — VUrravio Bexor. — JUAN El Tontrx.

CAUSA XII Doña Maria S. Albanese y don Carmen Cerotío contra la empresa del Ferrocarril del Orste, por daños y perjuicios SUMARIO, — No es justo imponer las costas del juicio á la empresa que ha reconocido su oltigacion de indemnizar el daño, y solo se ha opuesto ú la demanda por el quantam pedido, que ha resultado excesivo,
FALLO DEL JUEZ FrDERAL, — Buenos Aires, marzo 28 de 159 — Y
vistos : estos antos- promovidos por don Francisco Pascualetti en representación de doña María Albanese y don Carmen Cerotto contra la empresa del Ferrocarril del Oeste, por cobro de pesos provenientes de indempización de daños y perjuicios 7 de su estudio resulta :

Que al entablarse la demanda, el representante de los artores, expuso :

que en septiembre del año de 1596, don Miguel Lembo, hijo de la expresada señora María S. Albanese, según escritura pública acompañada, y don Carmen Cerotto, =e dirigían al pueblo de Moreno en un carro de propiedad de ambos, cargado de papas, de enya compraventa se ori han, Que Hegudos 4 la calle del Plata y Bonlevard Alcorta de dicho pueblo, en donde existe el paso á nivel de los trenes de la empresa demandada encontraron franco aquél, pues las barreras estaban levantadas. Que en ese momento fueron sorprendidos por an tren de carga que chocó co el carro, siendo destrozados y arrojados á una larga distancia, enero, papas, ete., resultando herido mortalmente Lembo, levemente Cerotto y los csballos atados al carro, Que ú pesar de los cnidados prestados ú Lembo, el diagnóstico de los

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-52

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