próximo á la estación Liniers, eulle sín nombre, conocida por de Matiz.
La tranquera que cierra el paso en ese paraje estaba ahierta, lo que inde| ° jed ereerúá Brozzone que la vía estaría expedita, razón por la epue se e aventuró ú atravesarla con xt -vehícito, pero in tres de pasajeros eque 7 y había salido de la estación Once sde Septiembre pasaba en ese momento, y E enrro, eaballo y comduetor, atropellados por la locomotora, Meron destrouz: zados los dos primeros y arrojado el último a gran distaneio, sufriemeo mn E golpe que le fracturó la hase --1 eránoo, cansímlole la muerte, Que la erlpahilidad de la empresa en esa desgracia era innegible, y ella misma nunca la ha desvonocido. En el sitio de la entástrofe, no olvtante E ser calle pública, aquella tenía abandonada y sin guarda la tranquers, lo 1 que constitye una violación de los invisos 55 y 55 del artíenio 55 de la ley de ferro arriles nacionales de 1891, disposición de tanta mayor iplicación, enanto que por la exidencia de un edificio que se eleva al costado de la vía. no es posible percibir el tren enando se mares, como en el raso netual. enel mismo sentido del convoy en movimiento, Que La Euipresa tampoco puede discutir Que Mudo er los hechos exprestos et Jas artíentos 1109, ETT: y 1123 alel citado rocio, promovía si alemana por La esambiedad de 20,000 presos moneda macienal. en que estima el valor de la indemnización por +7 pers juicio materialmente sufrido con el fallecimiento de HBenzzone, raya sima abarca por partes htiales las inleninazaciones que correspuniler la yimda y al hijo. deliendo descontarse de Ia primera los 2500 pesos por ella reci hides: aprecinción moderada en atención : que el muerto era mm heemibre joven, ele 162 fos, traluajaedor, ere srcpidea mpís ele DOM presiis retemreabar mar cional por mes, y wra namy emprratde y Lalwerims, Deere Nicimolro Porr, per ln emmpre=ce elenmnmelieda, =e presenta sí fija 21 evacióndo el tratado conferido, y reconoce, que ex cierto el hecho de la mentes ae Jue Dirinzzone eitiscielia puerro ngurza desceotepetenria ele Dir estraporenesa, Une eho que tuvo Jugar por wma imprademeta ¡mes plivable de la propia vietima h y tien prenr' eiligua ele" múmgrmmos ¡le des ingresados del ferrocirril. Que habiendo La vita del estrato ortirrido 1 La culministración esp des menea ele entra inmdembizacion, y deseando ésta evitar mi enestión judicial. le nori la suma de 2000 pesos nemeda nacional: posteriormente se pres sentó imploranedo me socorro, Y se le elio ha sta de 500 pesos, como ree sultza ales Dors peviluos apre exbiibos, olsimelerse mo mole por totalmente inbemnizmto de tudo perjuicio, sito que remineió 2 toda nevión que por tal exti=i pudiera corresponderle, icepriameeo corno grmeia esos 300 prsos, 1 Sort heno, indemacón. eprre° Da mundicdosel inaweneszaeles preor Dee wvimela mes prrneeles le garse en prescucia de la disposición del artículo 1047 del Código Civil y que mn mando pruliera evelamar la milidad del contrato que celebró con la empresa, esa nulidad no procedería, en virtud de no ser necesaria la
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-48¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
