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Fallos: 90:46 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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— | PALOS DE: LA SUPREMA CORTE Le de trigo en pie ; pero varían en cuanto 4 la extensión ; Motreni y Reato, CO fojas 58 y 55, dicen que Jas parvas eran de 25 varas de largo por 6 varas LS de aueho ; José y Valentín Botegale afirman que eran de 26 metros por 6:

u . Pezzelato que tenian 2 varas por 6 y respesto del trigo en prie mo ley E más que sos testimonios contestes el de Pezzelato y José Motegrale pue e ereen que eran 15 emalras ; Decio enlenta de enatro ú eineo ciuulras y el e actor declara en str demanda ue sólo eran 5 emelras emlrias, B Los peritos nombrados para «ietaminar sobre el precio del trigo en ÉS uquella époen nose han expedido, xin que deba tonirse en euenta el dieta5 men del tercero que no podía ejercer stis funciones sino enel caso de diso eordia que no ha ortirrido, E En cambio consta que Llongo enltive 110 vmlras con trigo, En esta | porción de cultivo hay conformidad en el actor y demandade, Elongro vinE Ñesa haje juramento, foja 170, que el rendimiento obtenido por enadra era 1 de 14 quintales 6 seau 1400 Kilos proximamente ; proporción «ue el jzgado encuentra equitativa por ser gran parte del trigo anchuelo que es de gran rendimiento y armonizarse con vila la cantidad iproximativa «que Li resulta de las diferentes dteelarmeiones ale los testigos el wszinto 2) mimero y ramciño ele Ls prarois y constr ceimmbsimo que del trigo =ibvmeo ma quer te vemio 3 Oberti, 30.222 kilos, según los asientos de los Libros de éste fojas... 3 á los que deben agregarse las 20 bolsas reservias por Elemio para sembla úggal = 1200 Kilos si 64 Kilos por - hubs que es el medio tér mino «que da la ementa de Obertis más 20.300 Kilos. marta puerte entres gruelar 10 Vivo. segir lo comtienz Llonga y declara Vivol por iirremdamíenlos, en toda 101.777 kilos de trigo roscelunle. Y dedrciendo esta eamtidud le los 154.000 Kilos que han debido preducir Las 10 encelra= + mitivadas Ú razón de 1400 kilos por emalra, se ve que el trío perdido por el inver dio es tan solo 52.225 Kilos, Que fijando como precio -1 trigo ya cosveluido y rmbolsido, presto er la mistua elhiacra al tiempo de la colecta, $ pesos 10 centirves meter na cional los 100 Kilos, que es el mismo que confiesa Llongo haber recibido por el que vendio a Oberti, el trigo incendiado importaría La meme ele 2141 pesos con 11 ertitayos ile La que debe aeducirse 10 pesos por corte y trilla de las cinco eitdras en pir ú 5 pesos por egudra el corte y 1,20 pe sos la trílla de los 100 kilos que fué el precio corriente en 1395 y esp GIN pesos con 27 centavos por solo La trilla del resto emparyado, más 217 pe sos con 50 centavos valor de das 570 habas que corresponden sí los 52.200 Kilos 4 60 kilos por bolsa y a) precio de 75 centavos ea ma; et todo 914 pesos en 77 centavos queda como valor liquido del perinicio sufrido la sema de 1796 pesos con 37 confaves moneda nacion, Por todas estas consideraciones fallo: declarando que el incenidío ocarido en 25 de diriembre de 1591 al costado del Ferroenrril a Victoria que consimió nia cantidad de trigo de propicdad de Jacobo Llemgo fué ocasimado por Mego desprendido de la locomotora número 6 por culpa fmpatable al conductor; que de esa destrucción es responsable la empresa del Ferrocarril de Entre Ríos y en tal concepto la condeno 4 indemnizar á Llongo el valor de los daños y perjuicios sufridos que el juegudo estima, según las constancias de autos, en la suma de 1196 pesos con 37 centavos nacionales de curso legal, con más las costas del juicio, — M. de T. Pinto, e

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-46

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