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Fallos: 90:53 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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médicos que lo atendieron y que té fatal. =e enmplió. fallerienao spuel pueos días despues del accidente. Que deduce la acción contra la empresa, por 50.000 pros moneda: ma cional, por la muerte de Lembo y perjuicios emsados y 2000) psa de igual moneda por los ocasionados :í Cerotto, Que el representante de sa empresa del Ferrocarril del Oeste, contestando la demanda, reconoee ser cierto el hecho del accidente, como asimismo, que se produjo por un descuido del guarda barreras, astimiendo por eo siguiente, la responsabilidad de los daños inferidos 4 los desunantes. Que tan solo niega, que del arcidente hubiera resultado herido Cerotto. sostes niendo ú la vez, eque el rete ele Vive Enveletmmizaeiones prelidas e etroriiemente exagerado, Que atento los términos en que había side contestada La dema, el representante de los actores pidió se deeretara nt juicio verbal, con el objeto de intentar e arreglo que «diera por terminado el juicio, Que realizado aguél, el apoderado de los netores manifestó, «ue redueín =u puido de indempización 4 la sta de 30,000 pesos moneda nacional, proposición que Mé rechazada por el abogado ele la empresa.

En este estado, se recibió La cama ú prueba. para que se justificara el monto de la indempización pedida, habiéndose producido solamente por par te de los actores, la de que informa el certificado del actuario, corriente 3 foja 10 vnelta, Y considerando : Que habiendo sido reronocido, de mua manera ratezgó rica por la empresa del Ferrocarri) del Ocste, los hechos fundamentales esta aperos see Dania les elemnmales y astmjeda la responsabilidad que por conver" to de los mismos lo corresponde, negundo tan solo nlgunas itirmaciones de aquélla y rechazamlo por exagerado el monto de La indemnización pr dido, la misión del juzgado, enel censo mb-jadicr, queda limitada 5 jor el quantam de la misma, teniendo para ello en consideración la prieta ren dida por los actores, Que ale la pruebas testimonial producida y examina con sijeción 5 las reglas de la sana erítica. resultan evideneiados, no sólo los hechos re conocidos por La púirte elemmeladoa sino sn muelles negros, Enles, como que Cerotto recibió leves heridas enel accidente generador de la enestión ecuogonoo pgoncolrmentader eqoner Mecmaloso, euono mono ee tarermavos reggonbrielicel, einvialeo «lime ro á su señora madre, residente en Italia.

Que ahora, para establerer el mente de las indemnizariónes, el juzgado temiendo wn ementa La posición de ds desendantes y elemás elementos de juicio que se desprenden de la praeba, fija mquellas en la simi ee 10.000 pesos moneda nacional, quer la musdre ele Lamb, y em ha de 1000 presio moneda nacional por los perfiiriós eatisdos 5 Cerati, Las que se estira equitativas, Ver estos frandamentos y los concordantes de las escritos de demanda y aleguto de hien probidoe de foja 19 y foja 111, respectivamente, definitívamente juzggnlo, fallo: que debo condenar, como en efecto condero, 1 la empresa del Ferrocarril del Oeste 4 abonar 4 dofia María 5. Albinese, la suma de 10.000 pesos moneda nacional y ádon Carmen Cerotto, Ja ele 1000 pesos de igual moneda, enel término de diez días, con muís um eostas del juirio,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-53

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