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Fallos: 90:417 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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5 : DE JUNTICI A NACIONAL ay e suscitadas en este asinto, después de aquilatar los testimonios presenta- p ; «dos para establecer la identidad de Orsini en la persona de Revello, de E pués de lo que tengo dicho respecto de las excepciones opuestas para la EA defensa, ereo que puedo y debo Hegar £ la siguiente conclusión : E Que V. 5, rechazando las excepciones propuestas, por lo que tengo es- :

tablecido, que considerando establecido que Revello es Orsini, por toda la | prueba corriente de autos, y que teniendo presente, por último, que en los y doenmentos presentados por la legación Haliana, se encuentran todos los | que la ley requiere para acordar la extradición pedida, se sirva resolver a acordando la extradición solicitada por el señor ministro «de Italia del in- a dividuo José Kevello, en el cual hay razones para considerar identificado
á Alfredo Julio Orsini, H
No hay que decir que esta extradición debe concederse en las condicio , nes y dentro de los límites que establece el Código de Procedimiento penal :

que rige el caso, — J. liotet.

Fatio DEL JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, mayo 25 de 1901, — Y O vistos 7 Estos autos sobre extradición de Julio Alfredo Orsini, solicitada PA por las antoridades del reino de Julia, oída la defensa y el ministerio pú | blico, d
Y considerando : Que con fecha 11 de septiembre de 1895, el señor mi- EA
nistro de Malin se dirigió al gobierno argentino solicitando la extradición dd «del sujeto Orsini, que, según informes que tenía la legación, dicho indi- | viduo se encontraba et esta Capital, y ofrecía enviar los reemidos legules % para conseguir la extradición. Poco después adjuntó copia legulizada de la e sentencia del tribunal militar marítimo de Spezia, y la reguisitoria del tis- y cal militar solicitando la extradición. Dé esos doenmentos resulta que en y la tarde del % de diciembre de 188, enel cuartel del cuerpo Real de Tri- i pulantes en San Bartolomé (Spezia), á la hora de pasar lista, el enfermero y Alfredo Orsini salió de Jas tilas y se lanzó sobre el marinero Messitia, hi- A riéndole cor an cuchillo, Agarrado el agresor en ese instante por el segun A do eabo furriel Leonardis y por el segundo naiehel Formacelli, hirió nl | primero en el vientre y al segundo en el tórax, muriendo ambos poco des- Re pués; em seguida hirió también al subauxiliar HBoruso cn la región nmbi- | «al, lesión que tardó en curar 32 días, Por tales crímenes se le formó a proceso, siendo condenado por el tribunal militar, en rebeldía, 4 la pens | de muerte, debiendo ser fusilado previa degradación. | Que el pedido del zobierno de Halia, fandado en estos antecedentes, es- E tá de acuerdo con miestras leyes y con el principio de reciprocidad que se a invoca, por lo enal se dió enrso al pedido y se ordenó la detención del si- ' jeto Alfredo Julio Orsini, Con fecha 19 de noviembre de 1896, Mé detenido por primera vez un :

individuo que se decía Hamarse José Revello y que fué dentinciado 4 la policía como el regu ida Orsini, que se ocultaba bajo este falso nombre, y con el cual también cono tía su filiación. Se inició el juicio correspon- :

diente para comprobar su identidad personal, signiéndose en todas sus in- " cidencias, hasta que con fecha 2 de dicífmbre de 1896 se recibió el oñcio"—— de foja... del señor ministro de Italia, manifestando que había recibido y noticias oficiales de su gobierno comunicándole que el verdadero Orsini
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-417

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