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Fallos: 90:419 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 419 trario porque no se apoya en ningún precepto legal, ni en ningún precedente judicial. Aquella resolución ha sido dictada en mérito de la nota del señor ministro de Malin, en la que pedía se «expendiero todo procedimiento contra la persona enjuiciada con_el- nombre de Revello por Saber sido aprehendido en Malia el verdadero Orsini, y el juzgado se limitó por el anto de foja 152, 4 dejar sin efecto la orden de detención contra el prófugo Orsí. No ha existido, pues, sobreseimiento, ni definitivo ni provisional, pero vi aún la resolución de la referencia puede equipararse ú estos antos que sólo pueden dictarse en el juicio criminal propiamente dicho y no enel de extriulicion demle no sob procedentes, No puede tampoco interpretarse que él importa la terminación del juicio de extradición, pues hien elaro lo dice el auto : Ordena simplemente que se deje sin efveto la orden de detención que pesaba sobre el reguerido Orsini. sin hacer apreciación ni prennmeiamiento sobre la prieta producida, Que, además de estas consideraciones que surgen de la naturaleza espe cial eel juicio de extradición, hay ya, 4 este respecto, jurispriideneia establecida en la Suprenia Corte, como pnede verse eel fallo que corre ú página 109 del temo 12.

Que respecto de la identidad personal del requerido, que esta parte más esencial en este juicio, se ha segrido una lanza y Taboriosa snbstancinción alesde que fué detenido el Hamado José Revello por primera vez em 18145, suspendido el juicio por el auto de foja 152 y proseguido nuevamente et 1509 con la prisión del mústio individuo, Del estudio y examen atento de la prueba producida y demís constancias de autos, resulta á juicio del jrzagado, eomprebuna La tlertidad del requerido Orsini en la persona de José Revello. .! Efectivamente, principiando el examen por las declaraciones indugratorias de fuja 50 vuelta y 183, se nota en ambas evidentes contradicciones y en la primera dier que tiene ocho ó nueve años de residencia en el país, habiendo Hegado en 1458 y que mimes ha estado en el puerto de Spuzia, ni ha servido en la srmada italiana, En la segunda declaración, 4 ses en la de foja 153, dice que hace trece años. que reside enel parís, Imeges mo lus podido venir el año 188 romo dice en st anterior declaración, sino dos años antes : dice también que se ME Á Norte América regresando el año 96 y que en Spezia ha estado quínee días, Coto se ve, esta seggnnela pure e también es contradictoria con su anterior declaración.

La falta de verdad que tienen que encerrar estas dos declaraciones revelan la turbación de espíritu 6 el olvido de quien refiere hechos inciertos, y por lo tanto, el propósito de ocultar la verdadera personalidad. Si José Revello fuera anténtivo, no incurriría, ciertamente, en tales contra- :

slicciones, pues los hechos ó accidentes trascendentales de sir vida, emande no bay motivo de vcultarlos, sino por el contrario ponerlos ue mani fiesto, debería siempre en enalesquier situación y en cualquier épora, referirlos de la misma manera, pues ellos no se olvidan tan fácilmente, La tiliación del detenido coincide notablemente con la del reguerido Orsini y tiene éste señas particulares é indelebles que no son susceptibles de confusión, sino por un. gran essnalidad. En la filiación que ha venido de Italia ú foja 166 xe indies n hoyuelo en la barba, la falta de un diente incisivo y una cicatriz en la rente : y enla filiación que se ha heeho

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-419

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