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Fallos: 90:355 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL M5 7 Que al violar ésta esa concesión 6 ese privilegio, la haee pasible del E perjuicio que hubiera cansado con su insólito proceder, pues ní aun hizo —- 1 uso ele la reserva de declarar caduca esa concesión cuando lo estimare - | conveniente á los intereses generales del municipio y por cansa fundada, a 7 Que en enanto ú la pretensión de la municipalidad, que Asta Ferrero 5 sólo tiene acción contra los municipales ó intendente que contravinieron l esa ordenanza y no contra la entidad demandada, fundándose enel artíento 43 del Código Civil, debe tenerse presente que la municipalidad no El pudiendo obrar para el cumplimiento de sus ordenanzas edilicias sino por —— medio de sus representantes ú ejecutores legales, por ellos debe responder | ú los daños que estos entsen en_st nombre por inejecución de las obliga- -a viones que por ministerio de aquélla debieron ejeentar, cumplir ó hacer 3 enmplir como lo haven cuando se trata del aprovechamiento edilicio, — 9 Que si como lo dice el artículo 42 del Código Civil, las personas jurídicas pneden ser demandadas por neciones civiles y hasta hacerse eject= ES ción en sus bienes, es evidente que en el ocurrente sólo ha podido ser de- a mandada en la persona de su representante por la neción que se deduce | por daños y perjuicios cansaulos por incjernción de una obligación que es si una acción civil, y no de actos civiles derivados de netos delictuaíos que pueden ser cometidos por los administradores en pro ó encontra de los A intereses que representan ó en aprovechamiento propio. a 10. Que en enanto sí se ha probado los permisos acordados por la Intendencia municipal para el establecimiento de puestos para la venta de A carnes, verduras, efe., en contravención al privilegio del radio acortado al mercado Asta Ferrero, resulta del periódico agregado 4 fojas 3, 40 y "E 42 y tarjeta foja 4, que no han sido objetadas ; que sí Asta Ferrero pidió < se hiciera respetar ese radio y la municipalidad, según el punto cetavo a de su contestación 6 foja 156, mandó respetarlo por ordenanza de junio de 1391, consta de csa misma contestación que también reclamó posterior E mente sobre la misma cosa sin resultado favorable, escudándose la municipalidad con na ordenanza sobre reglamentación de radios, que no pudo = alterar derechos ya adquiridos con antelación 4 ella y por su- propia vo- D Turtnet. ti 11. Que en el informe 4 que se ha hecho referencia expedido por la A parte demandada, sobre si había expedido patentes para invadir ese radio, dice que no existe constancia alguna. Nin embargo, los testigos más arriba 1 mencionados, contestando ú la quinta pregunta del interrogatorio de foja 62, :

dicen que han visto establecidos en la época del radio concedido diversos ° puestos de carne y verduras, aunque ignoran sí tenían permiso municipal; E algunos lo suponen y otros que sin él no podrían haberse establecido. Así a debe ser, pues es sabido que sin ese permiso no podrían haberse esta- ; tiecido. 4 12. Que no habiendo sido declarada caduca la ordenanza que concedió 5 el radio á Asta Ferrero, la municipalidad no ha podido permitir el esta- E HMecimiento de esos puestos en contravención ú la mismo, hollandeo msí los E derechos adquiridos por aquél. Si no consta en los libros de la corpora- 4 ción demandada la concesión de permisos 6 patentes, probado el estable- E vimiento de esos puestos en contravención 4 la ordenanza de referencia, "e debe presamirse que ellos fueron acordados, " E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-355

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