E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
e al comerciante, y mandando que pagara los «derechos correspondientes E: según la partida en que la mercadería se comprendía según el fallo inapee Jable de la expresada Dirección de Rentas.
Como se nota en la resolución aduanera citada, el administrador prrES tiendo de la hase de que la wereadería de que se trataba ers sde «difícil a" clasificación usó de la faenltad que la ordenanzas le nenerdan de tomar Eo en enenta las eirrnistancias eximentes 6 ateniantes de pera que prdieraa LA rodear el caso, y así dijo, que est difícil elasificación siendo envsa exi 1 mente de pena se limitaba ú ordenar que el comerciante para los dere FA elos aduaneos, inmdicidos ¡mplicitamente por la Dirección de Rentas, Er Pero el visa, entor del parte, dedujo una apelación para ante el minis terio de hacienda acompañando una serie de testimonios que npoyitian La clasificación de la Dirección de Rentas, y denotando la facilidad de elasitiE carla mercadería y. agregó ú ese eserito, ele vtr - tamera nte Gaito ele=4 atinada un otro sí en que indicaba la revocatoria de la expresida -— resol E ion ade foja... June ietele mérito ele muelles Lentiminmic, y El ndiministrador de mdnana reviso sis resolción, y emeunitranido acej E tables los testimonios presentados, modificó st sentenció dirtanide la de foz fa... que impone la multa que expresa, al comerciante, encontramee, cono E lo expresa, erróteo =it primer eomvejite de ee la merdadería en etestión.
E era de difícil elasiticación, ' — Ahora hien. ; puede el administrador por la itieación del vista hacer y la modificacion que hizo ? Creo, señor jeuez, epure eb cnlemini=trmeler ele clear, eoloriredes es tal muera hize mu» ales Cuealfaedes epuños Des sario prrenpoizas alentre ele Ven canmopolimunel eones Mieare" a: para resolver en estes astititas y coro Paneionria mdministrarivo, El vista estuvo en sir derecho y iii enosi deber sb señalar ml ndmínistrador el error en que incurría y del que resalta violuda La ley y perdi emlos los intereses del fisco, Ese etuplesdo era quite er el juicio pres =t interós está bien determinmalo por las Ordenanzas de Aduana, emitido de aemerela mm puerto ei los enmmisos e multas que e apliquen por deframdariones 4 la renta : en fal concepto, 10 hay necestad que las ordenanzas.
mesreuen prnto por punto Le intervención de MO: mpleads, ques por ma arte deben intervenir en todo nquella que Fondazea 36 salvar los f intereses Hseules, y dos intereses propios euando sean conenrrentes com apriétles, Y si Las ordenanzas han establecido eque ví los eses ile wemrraluereoe Jeos eleiite tardes me eri puerto. =i vení» Earole Dai Devon ele molunerar Jess cido dado sx participación vi tales juicios, y sí, por tra porte, lun sido nevesirio emnsignar, que los empleados deninciantes tienen m0 rectirso propi, para ant el ministerio de haciemta, ha sido porque esa interveneión 1 ese recurso es. pura ejeres e ftera de La culnano, ante jueces 6 autoridades extrafims e sio rior ste las ertales el enrávter de tales empleados, ne tenía existencia, stendo necesario que la ley expresamente se la diera, Así. pues, pienso que dentro de La mdrani los emp temidos prrieelen pre no sentar al administrador y ata deben hacerlo, todas las ubserviciones, tembientes, 4 la mejor defema de la renta fiscal, y el administrador debe tomar en cuenta esas observaciones, que ho sob otra cosa sino manifestaciones- favorables Á los intereses fiscales. que todos esos emplenT
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:314
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