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Fallos: 90:236 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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7 veintidós centavos, dinero que no sólo tenía consigo cuando abandonó Ta R wicina en sn estado normal y por ella presume también que °ea parte de y la cantidad que se le ha informado contenía la carta dirigida 6 Luis J.

Muser, 4 Que ha andado sólo, ignorando dónde xe ha detenido, Que bace doce años desempeña el puesto 4 satisfacción de sus superioE res, no se da cuenta cómo ha cometido el hecho por más que debe com Es prenderse lo ha cometido en tu momento de extravío de sm sentidos, te Que las cartas ahiertas, él no las ha substraído y las que no correspon A den á su radio, las ba recibido indudablemente así de manos del clasificador, | Esta declaración prestada ante la comisaría, es ratificada en todas sti r partes, ante el juzgudo (foja 14). , E Ratificado el smmnario de prevención y pasado eu vista nute el señor proenrador fiscal, este fancionario se expide á foja 61, selivitaneo se aplique al procesado la pena que determina el artículo 53. primera parte de la ley A de 14 de diciembre de 1863.

El defensor á foja 67, contestando el tradado de la atisación fisral, dice que sd defendido no ha cometido el delito de que se le nemsa y que hace valer en sn favor la embringnez que es ento eximente de pera, Ahierta la essa ú prreba, se produce la de testigos é informe de la di r rección de correos que obra de fojas 75:92 , presentánelese el meniríal ee faja 95 con lo que quedó ésta para definitiva. .

Y eosiderando: Que el hecho de substracción y violación de correspondencia de que se actina al prosesado, se encuentra suticiontenmente q justificado con su propia deelaración, con ly existencia del emerge de ies ho y demás constancias de autos, Que según la declaración del enennsado, enaudo salió d repartir la corresporidencia que recibió de la oficina, note que Hevabr las esrti=s «ue más tarde =e le encontrara violadas, que no pertenecían al distrite d »° cargo, y que si no los devolvió fé porque se encontraba algo retirulo de la suenrsal, Esta eireunstancia y la de no haber explicado satisfuctoriamente la preencia de esas cartas en st poder, demuestra que su intención fué violar las, pues no siendo de las que él tenía que repartir debía suponer que no = le enlparía del hecho, ma vez desaparecido el enerpo del delito del que ficilmente podía deshacerse.

Que las referidas cartas fueron violadas por el emciamide en pleno de st facultades, lo demuestra la cirruustaucia de haber salido 4 si res parto en estado normal y haber notado la existencia de ellas en sit eartera; y si á ésto se agrega que no Hevaba dinero alguno en sti bolsillos se E arriba sin esfuerzo 4 que López, haciendo nso del dinero encontrado en na de Jas cartas, empezó ú tomar en los almacenes, aturdido tal vez, del arto realizado que sti conciencia le reshazaba y que cido realizó quel E acto no se encontraba ebrio como se pretende, Que contribuye igualmente á robustecer esta creencia, el hecho comprohado de que López no llevaba dinero y que cuando Mé recogido por la autoridad, tenía en uno de ts bolsillos una suma considerable 6 sea el y sobrante de lo que hubiera substraido de la carta dirigida d Luis J. Huser, E que era la única que lo contenía,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-236

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