DE JUSTICIA NACIONAL sm VISTA DEL SESON PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, febrero 11 , de 1901, — Suprema Corte : Considero exactos los considerandos del muto recurrido de foja % y de la vista fiscal de foja 7, Habiendo quedado consentida y ejecutoriada la resolución de la junta de excepeimes que Timitaba 6 nu año el término para el recurrente, no existe base legal para mu pronmuciamiento contradictorio, nando aquella causa no ha venido los tribunales en oportanidad por el recurso de apetación autorizada por la ley espreizal ale la materia, El recurso de habras corpas no procede por ello, dada la detención: tegialmente autorizada en virtud de los hechos informados por el estado mayor del ejército á foja 6 vuelta; y lo nuico que corresponde en tal caso, es que el tecurrente Beve sit gestión de nievo ante la junta pare ampliar los términos de la excepción si se encontrara en las condiciones de hecho que autorizaron Ta Jimitada 4 on año que se le acordo anteriormente, idos Y. Es se sirva confirmar, en su mérito, el auto recurrido de foja %. — Sabiviano Kier.
Fanko bi: 14 SUPREMA Conttk. — Jinvnos Aires, mayo 7 ele 190), — Vistos y considerado : Que aunque el recurrente puede hucer valer la efbsisteneia de Las emisas legales que motivaron la excepeión limitada del servieio militar oque mes des olíoo 6 Sino ole apnes ezo eeNececpuesbuido si imesoiotemujeoo qna «1 futuro, ex de derecho que la gestion dirigida ú tal ebjeto debe Hevarse ante la junta eremda por la ley, Que mientras me heeyro suo ele exe elerecios, Ls inseripuión wi la ¿gmrelic tacional y el correspondiente sorteo en virtad de resolución de la citada junto, comentida por el interesado, no puede antorizar el recurso de haho corpas con arreglo ú lo dispuesto enel artivulo seicientos treinta y cineo, inciso uno, del Código de Procedimientos en lo criminal, Por esto, de nencrido con_lo pedido por el señor proenridor general y Mudamentos concordantes, se contirma la sentencia apelada de foja ocho, em rostas, Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvase, — BEs3aMÍN Paz. — Amt lazás — Octavio BesoE.
CAUSA NUV
Doña Polonia Nivrex de Torres contra el Ferrocarril del Owste, =abre espropiación: por retardada justicia SrMARO, — No procele e) recurso por retardado justicia, enzando la demora procede de la existencia de entisas de resolución preferente.
Cao. — La explico el signiente INFORME DES. JUEZ FEDERAL. — La Plato, abril 30 de 1901, — Nuprema Corte : Evacuando el informe que se sirve pedirine con motivo del re eno de hecho 6 queja presentado por el doctor Domingo Demaría en representación de doña Polonia Nieves de Torres en autos con el Ferrocarril del Oeste sobre expropiación, debo manifestar 4 Y. E.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:231
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