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Fallos: 90:232 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E nota del señor méretario, no habiendo podido leer el escrito del recurren| te por estar en letra tan mala y confusa, que me babiera exigido horas de Wu estudio para descifrar sus caracteres iniutelijibles.

a Es vierto que en la cansa de so referencia se Hamó tos en 7 de julio de 1697 y quedó notificada esa providencia el 10 del mixino mes.

E A mi antecesor no se le pidió pronto despacho.

É Un mes después de haberme yo recibido del juzgado, el 3 de marzo del año pasado, se presentó un escrito pidiendo desparho.

Do Como habían tantas camas criminales "ntrasadas, di preferencias ú ellas, cumpliendo con lo dispresto en el artículo 4 del reglamento dictado por Y. E. para ica juzgados federales, debiendo hacer votar que hay - tonavía muelas cansas ms antiguas que están comprendidas en el artícule 55 del mismo reglamento, y que por tanto deben ser preferidas, El A de febrero de este año volvió á presentarse un nuevo escrito pidiendo pronto despacho, que no pudo ser atendido en el momento por tey ner otras cansas de mayor urgencia por su naturaleza ú resolver.

Y. E. ab que yo recibi el juzgado con una enorme ennutidad de enmano atrasadas, sabe también que el movimiento que tiene ex de tal magnitud que nú es posible satisfacer 6 todas las impaciencias, ni podrá ponerlo nl día un solo juez, porque el trabajo que hay es superior á las fuerzas de un hombre, Para que Y. Es juzgue ee La equidad de estos apremmios, me permito acompañar copia del resumen de los enadros estadísticos remitidos al señor ministro de justicia conteniendo la labor realizada en el año próximo presvelos, Yo deseo y procuro atender todos los pedidos de pronto despacho que "me hacen, que son muchos, pero no puedo hacerlo con todos ú nn tiempo y algunos tienen que quedar rezagados, no obstante que mi contracción al trabajo no decar.

Saluda atentamente 4 Y, E. — age Godoy, Fatto »k La SUPREMA Conti. — Buenos Aires, mayo de 1901, — Vistos en el acuerdo : Por lo que resulta'del precedente informe, remitan se estas actuaciones al juez de la causa para sit agregación ú los autos principales. Notifiquese original y repóngase el papel, — BENJAMÉN Paz.

— Ani. Bazás. — OWtavio Beso.

CAUSA XUVI Don Carios Tascharet contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino por expropiación ; sobre daños y perjuicios Sematrio. — Cuando el autorizado é expropiar se - halla en posesión, 6 invoen derechos de propiedad, no puede tramitarse el juicio de apropiaEr, ción, antes de resolverse la cuestión de propiedad, que es de enrácter previo, e. A

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-232

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