a En virtud de la abstención manifestada por la empresa de acuerdo con 18 el artículo 142, ley nacional de procedimientos, el juzgado nombra perito e por parie de la misma, al ingeniero don Pedro Segundo Elizalo y como a tereero al ingeniero den Cósir Quiroga, ú quienes e les hará saber para a sa aceptación y jugamente en form.
E Dispuso asimismo, 4 tenga por nombrado perito por parte del nctor, al ingeniero den Jasé Fidel Videla, 36 epurieto me: le Marí mile remeio 26 lens sene>. teriores. — Disp asimismo el juzgudo. =e agregue copia de ta escritura a presentásla pur la empresa en este neto y que se traigan 5 la vista los mu tos en qué obran los tóulos 3 que ha hecho referencia precedentemente el E uetor. Con le ijue terminó La presente seta leída que les fé se ratificaron É y firmaron con el señor juez, por ante mi de que doy fe. — Garramaño, — COC hate Fs Maria, — Mansel Y. Vargas. — Ante mi: Juan Exterlla.
E Fatio Dr Ls SUruEMa Conti, — Huenos Aires, mayo 2 de 1901, — H Vistos y considerando : Que el ferrocarril eeminibueio et vi prsesión del E terreno de que la parte netorn se dice propietaria.
Ñ Que el demandado contesta el derecho de propiedad que se atribuye el 7 elenmaneante, | Que de tales antecedentes, no procedo el juicio de expropiación. eunlesF aptriera eprres meda les ervetivers ent apuros es) Ceerpeoiarríil eleracinebccedo se Furmele: quería considerarse lueño de la cosa, de ncnerdo con la ley ee La materia epue E presupone que es el untorizade He expregesr epuiero premmmeva la - ¡nstiareia » y econ la jurisprudencia establecida por está Suprenia Corte, resolviendo E que la enestión de propiediad, es de carácter presio y oque elebs tramitarss E . y resolverse en el juicio correspondiento, | Por estos fndamentos, se revoca el anto apelado corriente a Faja treinE ta y dos del acta de faja treinta, Notifíquese con el original y reprnestos Jos sellos, devnólvanes, — HBENSQMÍN Paz. — AñEn IAZóv. — OCTAVIO | Brxea.
CAUSA NOVIL
| Crimval, vontra el cartero Pedro Depico López. por riolación | de correspondencia Fr Si MAaNto, — 1 No proecdo la reevpuión 3 pieles ei megrimola in=taneioa.
E ee helos que no son po teriares al término de prieta de primer ¡nstanE eia. ni ignorados entes de es> término, E 2 El empleado de correos que viola La correspondencia conteniendo vii lores, ex pusitole ele da pera ee cinco años de trabajes forzados. y ee intro i hilitación para obtener cargos públicos.
É Caso, — Se refiere en el signivnte E Fasa DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, noviembre 6 de 1900, — - Y vistas : estas antos seguidos contra Pedro Dapico López, español, de 37
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:234
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