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Fallos: 90:230 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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— -. VALLOS DE LA SUPNEMA CORTE - :

a seis y en consecuencia, que el principal del crédito hipotecario y sites intereses debe ser pagndo con la preferencia determinada por los artículos tres E: mil novecientos treinta y cuatro y tres mil novecientos treinta y =sin, Código A Civil. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse. —
FC BENJAMÍN Paz, — Ane, BAZÁN. — OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TORRENT,
h La CAUSA NCIN «, L. Honrcade, vobre veeurso de habras corpas |: Semanto. — La excepción del servicio militar concedida por tiempso in4 determinado cosa en sis efectos al vencimiento del término, Para mantenerla pare el futuro es necesario hace la gestión correspondiente.

Caso. — Resnlta de las piezns siguientes :

VISTA DEL PREU IEA Belt Fiscal. — Buenos Aires, enero de 1901, — Señor juez : Aun cnando de la Libreta acompañada resulta exceptuado el rechanulo, por ser hijo de viuda y el que atienedo 4 = sbsisteneia, Ia excop ción que aparece dada por nn año =e huila netilmente vencida, lo que L hare que no ¡mede reputarse él reclamado como legal y nctualmente exeoptiad del =ervicio nefivo.

U Esto hoee que deba emsiderarse improcedente. el recurso interpriesto, dado que el reclamado se halla detenido por autoridad competente y 4 mérito de la Tey, como resnita del informe que preevido, Puede el reclamado iniciar sti acciones para establecer lo ermelieión ep alega en juicio respectivo y en la manera que corresponde 7 pero vn tretanto debe Y. S, rechazar el presente recirso en las rotidiciones de hi ley, — J. otr, Farro per JUEZ FEDERAL. — Buenos Aires, enero 15 dde 1901. — Antos y visto : y considerando : Ge la excepción del servicio militar ucordaedn al recurrente por la junta del partido de las Conchas le ha sido por el término de año y en virtud de ser aquél hijo único de madre vivida.

Que si hien es cierto que la referida junta no ha podido limitar : wn tiempo determinalo la excepción acordada, dado los términos expresos de la ley. y de estar justificado el motivo que obligó á aquélla, también lo que ex esa resilmeión lua prrscelo yz et ¿ande rielie) ele comia juzgrmela, como mui mismo que el sndscripto no puede modificarla por tratarsede 8 hecho pro«ducido fuera de su jurimlieción. É q Que resultando del informe del estado mayor que el pericionante DE encuentra detenido por orden del ministro de la guerra y por ser conseripto sorteado, es imbudable que la privación de su libertad ha sido decretada por autoridad competente, Por estos fondamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal no ha logar al recurso int er puesto. Notifíquese original y repóngase el papel. — Francisco BR, de tigueta.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-230

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