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Fallos: 90:233 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DI JUATICIA NACIONAL mo Caso, — Se ndien en 1 signiente COMPARENDO VERBAL. — En la citudad de San Juan, 4 16 días del mes 1 de diciembre de 1498, comparecieron al desparbo de 5, 8, los señores Jus 3 F. Murúa y Manuel J. Vargas, el primero. como representante de don :

Carlos M. 'Taseharet, y el segundo. por la empresa del Ferrocarril Gran a Oeste Argentino, á los objetos de la citación 4 que se refiere el nuto de :

fuja 26. | Abierto el remparendo, el señor Mantel J. Vargas, mumifesto sz que e a nponía al nombramiento de perito y que se declare improcedente el juicio E de expropiación en _virtmd de que la empresa poses esos terrenos desao hace diez años, según consta de la escritura pública «ue ccompuñí, He la q nal el señor secretario dejará una copia legalizada de ella, agregada d y estos autos y devolverme los originales, pues el señor Taschiuret, munes 4 ha demandado al gobierno de la nación por el cobro de esos terrenos, mí tamporo lo ha hecho antes contra la empresa que represento, El señor Tascharet, no ha presentado título legal para erverse dueña | de esos terrenos : por estas razones, pido » declare improcedente este juio vio, condenando en costas al actor, concluyendo por negarse 4 Nombrar perito, f El señor Juan F. Murúa, expreso : «que sostenía ú nombre de sir deman dante, la procedencia de la presente acción, tanto por las rmzones y fine | damentos de xo escrito de deme, emanto porqe ella estaba afiamzada en títulos públicas que arredital el perfecto domino de si purte sí los | terrenos materia de este litigio, ie cayo dominio mo =e la desprendido hasta hoy. 1 Que esos títulos, obrabun en juicio seygmido por mi mundante contra la misma empresa demandada, sobre indempización de daños y perjiticios y construcción de alenntarillas en los mismos terrenos y estavión Cañnda Honda, que corre por este mismo juzgulo que he invocado en el escrito de demanda y pedido se traigan á estos antos en copia antorizada dad efretum ridendi si el juzgado lo consideras necesario, " Que siendo expresa la disposición del artíenio 6" de la ley de 13 de septiembre de 1866, invocada por el juzgado en st auto de foja 13 de fecha p 19 de abril último revalidado 4 fuja 26 vuelta, por el de fecha 9 del corriente, lo procedente era verificar el nombramiento de perito como la dis pone la ley, cirenustaneio que reclamaba en este acto. Y habiendo mani festado la contraparte de abtenerse de nombrar el que le corresponde eomo también 4 ponerse de acusado con el proponente sabre e) número de ox que deben nombrarse, era Legado el ema de que el juzgado, huciéndose efectivas los apercibimientos de la ley, nombrara el que le corresporde y desiguara al mismo tiempo el tercero, proponiendo por mi parto para los objetos de este juicio, al señor ingeniero den José Fidel Videla.

Reclamó costas en lo pertinente, Atento lo alegado y lo establecido en el artículo 6° de la ley de 13 de septiembre de 1866 y á que los antos que ordenan el nombramiento de peritos están ejecutoriados por cuanto no han

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-233

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