Que no obstante la declaración del señor Luis, tino de los socios d quien venía dirigida una de las cartas de que ésta no tenía dinero, ha ; quedado demostrado lo contrario por las declaraciones de foja 15 y foja :
21 vuelta y la del mismo girmte que corre ú foja 108, ; Que constatado como queda que López violó las cartas que obran en .
autos y que una de ellas contenía dinero, el hecho que nos ocupa enenidra necesariamente en la disposición del artíenlo 53 de la ley de 14 de septiembre de 1863, enya pena le debe ser aplicada por no haberse ilemos- 4 trado la eximente de la embringuez alegada por la defensa, | Por estos fimdamentos y de confo-midad con lo dictaminado por el se- i ñor procurador fiscal, fallo: condenando ú Pedro Dopico López 4 cinco años de trabajos forzados y costas del juicio, de la que se descontará el tiempo de prisión preventiva sufrida en la forma que determina e) artíenlo 97 de la ley de 14 de septiembre de 1963 y lo inhabilite para ejercer cargos púhlicos, Notifíquese con el original, hágase saber al director de la Penitenciaría, al señor jefe de policia y al director general de correos y en oportunidad, archívese. — Francisro E. Astiqueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Bnenos Aires. abril 8 de 1901. — Suprrma Corte : Resulta de las constancias del - proerso que el día A 11 de marzo del año próximo pasado, el cartero Pedro Dopico - López fué encontrado en la calle pública en completo estado de ebriedad porel agente de policía Vicente Zappa.
Elumado el segundo jefe de correos de la sección central mrte, «onde el procesado prestaba sus servicios, ú fin de que se hiciera cargo de la correspondeneia que Hevalu el último se constató la existeneía de las cartas víoadas, enyos sobres estad a;regados de fojas 14 6; presentanido la carta diri ¿iela ú don Lais J, Huser, de foja 102, signos ineguivocas de haber contenido ¡ dinero. no slo por su propio texto, según consta ú foja 104. sino también por el sobre interior en el enal se había escrito con lápiz la sima enviada como se constata ú fuja 103, ; De la exposición que hace ú foja 16 el segimido jefe de la sección central norte se desprende que de sei» eurtás que aparecen violulas en poder del encanto no hay constancia alguna como es reglamentario y de práctica E en las listas respectivas de que hubiesen sido retiradas para repartirlas, romo en efecto lo fueron, por Dopico Lopez siendo de potar..por otragar te. que tres de has referis" cártas pertenecían 6 la jurivlieción de otro cartero, A La expresión de agravios niega en primer lugar que sea el provesado el , autor de la violución de las mencionadas enrtas, Pero en presencia de la confesión del procesado de foja 30, ratificada 4 foja 44 en presencia del hecho plenamente probado de haberse encontrado E las seis cartas violadas en st poder, en presencia de la anomalía consistente en haber retirsilo tales cartas del correo sin dejar la debida cons h tancia en las listas correspondientes, y por fin de la sospechosa situación que importa el hecho de haber retirado el encansado tres cartas de repartición distinta ú la suya, no puede dudarse de que el encausado es el nutor de la vielación y substracción de dicha correspondencia.
Sobre los hechos señalados y constatados en el proceso existen presun- :
a
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:237
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