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Fallos: 75:92 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ER spels As Sun 2. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 9 Que estando señalado minuciosamente en las Ordenanzas e de aduana el procedimiento á seguir en los casos de embarque, la ignorancia de esas disposiciones legales no pueden excusar la | responsabilidad del autor de la culpa en haber dado por veritiE cado un embarque sun no realizado, E 10" Que por razon de las mismas funciones que desempeñaba, E tenía el ex-empleado Ruiz la obligacion de proceder con ma= yor predencia y diligencia, y no afirmar un hecho falso°en E documento aduanero.

e 14 Que por su propia confesion y por la relacion de la carga | quellevara el vapor en las fechas que debieron cumplirse los reembarcos, está comprobado que no se ha cargado la meroa dería en el vapor « Urano », razon por la cual no ha llegado á su destino remitido por la aduana.

12" Que esta falta en el empleado ha sido ía causa deterininante para que se realizara la infraocion á las Ordenanzas de aduana.

| Por estas consideraciones concordantes con los fallos de la Suprema Corte en la série 1", tomo 1 pág. 470 , y série 2:, tomo 12, páginas 141 y 150, y de acuerdo con el dictámen fiscal, definitivamente fallo en esta sala de audiencias, condenando á los señores Gana, Cerro y Avendaño á la pena de pagar una multa igual al valor, segun aforo, de las mercaderías que solicita- .

ron reembarcar, adjudicable ese valor al descubridor, segun el artículo 975 de las Ordenanzas, con costas.

Al procesado Alfredo Ruiz, por culpa grave cometida en el desempeño de sus funciones, á la pena de arresto por un año, con descuento del tiempo de prision sufrida, de acuerdo con los artículos 16, inciso 5, y 18, inciso 2", y artículo 40 del Código " Penal, con costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Daniel Goytia.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-75/pagina-92

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