-. — VALLOS DE LA SUPREMA CORTE' pr surgen según el acuerdo citado de Alisposiciones: especiales de la ley de Za procedimientos de la provincia de la Rioja y del Código Civil de la nae ción, - sin que puedan, por consigiente, comprometer ningnma de las ¿aO rantías de la Constitución nacional:
É Y como el artículo 14, en sir inciso 35, de la ley de emppetencia aeioE nal invocado por el reenrrente, reguiere para la procedencia del recur so para ante Y, E. «ue la inteligencia ele migra elímenio «e ly Constitape ción, ó de nn tratado v ley del congreso haya side enestionado y la decis sión sen contra la validez del títelo, derecho, privilegio ó exeneíón que se b funda en dicho elmasnla y sex materia del litigio, no resalta procedente el instanrado ú foja 217, como ha sido deelarzdo en el anto denegntorio de ese recurso corriente 3 foja 219, En st mérito, pienso que es inadmisible con arreglo a derecho el recur so directo traido ú V. E. en queja contra aquella denegación, — Nabivizan Kier, Fateo be ta SUrELMA Cortir. — Buenos Aires, abril 30 de 1901. — Vistos en el acuerdo y considerando :- Que con arreglo al articulo ciento vineo de la Constitución las priyincias se dar stis propies instituciones y » rigen por ellas.
Que en str virtud. las controversias que surjan sobre derechas y debes res derivados de las constituciones provinciales, sete cjenis 1 la jurimbiecion federal. por razón de La munteria, Que en el exo aabejudier. la demanda promovida contra el ex gobernador de la Rioja, don Franciseo Vicente Hustos, ¡mputindale Faltas enel emmapolimiento de sis deberes oficiales como mandatario de la provineia, »e funda en violaciones si la Cotstitiueión de La mix epue =e icon por aquél cometidos en detrimento de los derechos del artor, Que artigue éste ha invorado también disposiciones de a Constitución nacional, la sentencia recurrida mada ha resuelto en contrario dá sti validez mii La de titulo, derecho privilegia o exención que tenga puer fitilamente esas disposiciones como sería necesario para la procedencia del recurso autorizado por los invisos 17 y 35 del artículo 15 de la ley de jurislieción y competencia.
Y Por ésto, y de neuerdo con los indamentos concordantes de La vista del señor procurador Leneral, se declaro bien denegado el recurs.
Remitanse estas setuaciones al tribunal de
CAUSA NCHI
El Banco Provinenl de Córdoba, deduciendo tereería de mejor devreho, en el juivio ejeentiro del Hanro Nacional, ev líquidación, contra don Ramón .1. Pintos, SeManto. — 1 La hipoteca sobre nt inmueble situado en na provincia, constituida por escritura oterguda en otra provincia, de la que se ha
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:226
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