que les asignaba la Constitución por una parte, y la ley nacional de pre- 6 supuesto por otra, que es el pago de los « gastos ordinarios de la mdminin- po tración » de la provincia de In que yo formaba parte como miembro de si ÉS más alto tribunal. ES Pero la sentencia definitiva de éste ya citada, haciendo caso omiso de esta fundamental argumentación, no sólo alenelve al demandado, sino que " me niega el recurso de apelación del artículo 14, inciso 3", de la ley de jne E rimlicción citada, el cual procede exactamente en la forma exigida por el E artículo 15 de la misina ley, pres él fuye directamente de los antos y tie- a ne relación inmediata con las cláusulas de la Constitución naeionmal, ta- a hiendo sido aquella sentencia contraria 6 la validez de las mismas en si Eo aplicación ú un caso, pues bajo su amparo, reclamaba yo un derecho pers 1 ferto, enal es rl de percibir los sueldos que me correspondían, pagaderos Y con los fondos procedentes del subsidio nacional, según el inviva 95, ar A tiento 67, R For tanto, ú V. E. pido, que habiendo por interpuesto el recurso de E queja en tiempo y forma, se sirva revocar la providencia de negativa del 1 a Tribunal superior de justivia de aquella provincia, de la apelación referida declarando preceder el recurso denegado, Serú justicia, ete. — Santiago Gordillo, :
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, marzo 28 E
de 1901, — Suprema Corte : La acción entablada por el señor doetor Gordillo contra don Francisco Vicente Bustos, ex gobernador de la provincia de la Rioja, es una seción civil por cobro de sueldos € indemnización de ES, daños y perjuicios que se apoya fuminmentalmente en los hechos dentn- :
ciados y en las preseripciones de los artículos del Código Civil, referentes E, á los daños eaisados por netos ilegítimos. e Todo lo que en aquella arción pidiera rozar los derechos y ¿rarantías E acordados por la Constitución Nacional, ha sido resuelto de conformidad > con las aspiraciones del demandante, Ambas sentencias estudiando las res- ° :
ponsabilidades de los funcionarios públicos ante los principios y textos a Mudamentales del derecho constitucional, ha Negado 4 esta conclusión : Ya que el juicio político es indepertiente del hecho que menoscaba derechos _ privados y que la acción controvertida en el caso, sobre daños y perjui- Bo juicios, es procedente sun cuando no preexista declaración alguna en jui- :
cio político, Me.
Aquella declaración de las sentencias, favorable al interés de la parte 6 demandante y dictada con sujeción á los principios generales del derecho a constitucional, no ha podido por ello antorizar el recurso que para ante a Y. E. ereó el artículo 14 de la ley sobre competencia nacional, y Fuera de tal decisión favorable la parte y que no nfeeta ninguna prescripción explícita de la Constitución nacional, la sentencia de fuja 215 E resumiendo las conclusiones del acnerdo de la excelentísima cámara de Er apelaciones de la Rioja, de foja 191, =e limita 4 declarar «que en la ac- E ción de daños y perjuicios debe comprobarse en primer término, la exis- r tencia del acto delictuoso 6 ilícito que los ha originado» y «que en el 1 caso sub-judice y con relación ú la acción entablada no »e ha justificado el E extremo establecido en el precedente considerando». Aquellas conclusiones an
T. EC. Lo E
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos