DE SUSTICIA NACIONAL 223 a :
tos con el Banco Hipotecario de la provineia, oponiéndose 3 la escritura- a ción de un terreup. S Entablada la demana, se contestó dentro del término, por el Banco Hi- á poterario, y después de producida está contestación, el actor presentó un 3 escrito ampliando y modificando la acción deducida, sobre enyo escrito se 1 formalizó incidente porque el Banco demandado se negó d contestar Jas a ampliaciones hechas, insistiendo el actor el que se le intinmse exa eontes- | tación, por haber sido ello materia de un ncuerdo entre el abogado del | demandante y el abogado del Banco Hipotecario convo se desmmestr: pr wma n rarta que éste último dirigió al primero y que te sido ngregmda dí los nttos, | Resolviendo este incidente, el juzgado dirtó el siguiente auto :-« La 4 Plata, febrero 17 de 1499, — Y vistos 7 La demanda entablada por el es- | erito de foja 1, fué contestada en el escrito de foja 20, epmesanio sí esta- Ñ blecido el juicio dentro de los términos propuestos por el actor. Que traImula así la Titis contestación, el netor ws fuer ele alme ipre meo qrurecto y alterar ss términos, ampliando é modificando, y está ei si derecho el | «demandado, al no querer aveptar controversia sobre las ampliaciones pro- L ducidas, después de haber sido ya emntestrada la elemianea, y sui se declira.
con rastas. — M, 8, de Aurrecocebra. » . k Pedida la revocatoria y substanciada, Es rnanto puedo informar sí la excelentísimo Suprema Corte, Dios ¿mar I de ú Y. E. — Mariano 8. de Aurrevorehon, Ñ AUTO DE LA SUPREMA Conta. — Huenos Aires, junio % ade 1599, — Via- y tos en el acuerdo y considerando : Que según resulta del informe preeedente, el anto de que se recurre es aquel en que no se hace lugar dí la am pliación de la demanda després de contestrulo, ampliación hecha en virtnd ee an acuerdo entre el abogado del demandante y el alegado del deman sudo, según lo sostiene el primero, : Que trayendo gravamen irreparable dicho auto, atento los términos del artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, no ¡mido ser denegada Y la apelación interpuesta. Por esto, xe declara mal denegado el recurso y se lo concede en relación. Líbree oficio al juez de la cama para que remita los autos con noTicia de las partes, Nepóngase el papel, — HEXJAMÍN AZ, — Añer, la
ZÁN. — OCTAVIO HUNGE, — JUAN E. TORRENT,
Fallo DE La SUPIEMA Conte. — Huenos Aires, nbril 30 de 19901. — Vistos y teniendo en consideración : Que el pedido que se contiene en el escrito de foja veinte y que consiste en que se obligue al Banco 5 dejar sin efecto el 'Temate practicado, en vez del formulado en la demanda para la desaprobación de ese remate, en virtud de haberse manifestado por la parte demandade de estar ya aprobado dicho remate, no es sino la conse- y cnencia del prtitem del escrito de foja veintiseis de que »e corrió traslado al actor (providencia de foja veinticinco.)
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:223
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