2: FALLOS DE LA SUPREMA CORTE soler la de foja ciento treinta y cinco, y porque lo confirma la declaración del testigo don Guillermo Miller, que dice, ú foja ciento veinticinco, ereer Cue el año noventa y cinco trabajó para la casa, la de don Engurto Miller que afirmo d fuja ciento veintinmeve, que él trabajó cho meses" durante el citado año de mil ochocientos noventa y cineo, y la de don Emilio Laval, O litógrafo, único de que se servían los demandantes, según éstos lo conti q san, que á foja ciento cuarenta declara que ha elaborado trescientas mil d etiquetas desde el mes de marzo del noventa y custro hasta el ... de abril del > noventa y cinco para los cigarrillos que expendían Bacignlupí y Marimon 3 y puesto que el es hurgo en el juicio sobre falsificación y adulteración ide Marea tuvo Ingar en abril de mil ochocientos noventa y enatro (faja entores ee vuelta y veinte vuelta de los autos de la materia).
a Que en virtud de los hechos comprotales de ee se ho hecho mención.
E no hay razón para indemnizar ú los netores, por motivo de la cesavión bRS soluta del negocio durante dieciocho meses, por eferto del juicio que les e: promovió Drisson, porque la cesación en exis eombieiones mo hi trmida laE gr.
E Que, mdemás de la" indenmización por la privación de Las gataneias, los e actores tienen derecho sí ser inmdempizados por el daño directo que les ora- .
3 E sivno el embargo de la referencia, EL Que corresponde al juez fijar el monto de la indempización cut arreglo a ú los artíenios mil vehenta y tres y mil ciento nueve del Código Civil, teE niendo para ello en enenta los elements de juieio que le stministrar los L ate, ES: Por esto, se reforma la sentencia apelada de foja riento setenta y ocho a en enanto al monto de la indempización, la que se fija en cinco mil pesos E moneda nacional; y se la revoea en la condenación en emstas, deelaríándo seque óstas deben prgarse en el orden estsmdo, Notifiquese original y re a puesto el papel, devnélvan=e, — BENJAMÉN PAZ, — Ocravio BUnor, — e. Jas E. Tonirixt.
CAUNA NUI a Dos Mariano Quintana contra el Banco Hipotecario de la provincia de Hnenas 2 JLires, por escritaración de au terreno ; xobre apelación denegada y ampliarión A ee demana.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:222
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