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Fallos: 90:221 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DEE JUSTICIA "NACIONAL 22 mención (foja nueve vuelta y diecisiete vuelta), sólo resta apreciar el monto de dicha indemnización, 5 enyo vbjeto hay que tomar en consideración E el espital empleado en el negocio de eigarrería que tenían establecido los no «demandantes, la clase de negocio, el efecto producido por el juicio y em- Lo hargo expresados, y todas las demás circunstancias conducentes ú la de- q terminación de las utilidades que el negocio ha debido producir y del daño a que Prausó 4 los actores, pe Que el demandado acepta la suma de cuntro mil pesos como capital con d que giraba la cigarrería y mdmite que se ha podido obtener un beneficio 4 líquido de un treinta por ciento sobre esc capital, beneficio que reputa ° perfectamente razonable y equitativo (foja ciento sesenta y dos vuelta y ciento sesenta y tres). y A Que á su vez, Bacigalupi, socio capitalista, dice que el capital social fué 4 de dirz ú dore mil pesos (foja ciento treinta y seis, repuesta 4 la segrinila £ de las posiciones de foja ciento treinta y cinco) afirmando, el socio [E trial Marimon que «dicho capital fé de diez mil pesos (foja ciento treinta 5 y seis vuelta, respuesta ú la tercera de dichas posiciones), debiendo en a consecuencia, darse por un hecho confesado por los demandantes, que el " negocio de cigarrería no contaba sino cono enpital de diez mil pesos, ES sema concretamente afirmada por uno de los actores y que entra en los Le términos dubitativos empleados por el otro. s Que puede conceptaarse razonable y equitativo el beneticio líquido del treinta por ciento sobre el capital que mbmite el demandado, ya que por É otra parte la prneba testimonial producida por los actores von el objeto de pe establecer las ¿ganancias que da la cigarrería y lo diferencia entre el valor y de costo de los cigarros y su precio de venta, no contiene elementos de ° juicio suticientes para precisar la ganaucia que debió :...enerse con el mo- E vimiento de una cigarrería montada en condiciones que pueden MNammree E modestas, en vista del capital invertido, del local y de six dimensiones en E que estaba establecida y demás cirenustancias que debidamente acredita- E «as, revelan dicha modestia. . a Que si como lo diven los testigos don Agustín León (foja ciento trece), Y don Constantino Rolón (foja ciento quince), para obtener una ganancia 16- L quida en el negocio de cigarrería de cincuenta 4 sesenta mil pesos antia- E les, =e necesita un capital alrededor de doscientos mil pesos; declaraciones E corroboradas por las de don Salvador Posse (foja ciento catorce vuelta), y don Juan Cánter (foja ciento quinee vuelta), es exacto que el cálculo de ° beneficios sobre la base de un treinta por ciento, no es perjudicial á la par- | te demandada. a Que por tanto, y aun aceptando el espital de pesos diez mil, que, según n los actores, se había puesto en el negocio, la ganancia que »e ha debido y: | obtener, sería sólo de pesos tres mil anuales; 6 sea la de peros cuatro mil Ne quinientos durante los dieciorho meses que estuvo cerrada la casa, 6 estar | 4 lo afirmado por los demandantes. | Que no es cierto que la eigarrería hubiera estado cerrada por ese lapso | de tiempo, porque Marimon confiesa ú foja ciento treinta y seis vuelta que N continuaron trabajando hasta seis ú ocho meses después del embargo ; por- :

que confiesa también Dacigalupi, contestando, ú fuja setenta y cuatro vuel- | fa, á la séptima de las posiciones de foja setenta, aunque lo niegue alab- ————

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-221

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