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Fallos: 90:220 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de uno y otro socio, contradicciones que traen las mayores dudas al ánimo De «lol Juez sobre la veracidad de los hechos en que apoyañ sus demandas, 6 Que esas dudas desaparecen y convencen al infrascripto de que han ha Sido exagerados en a demanda los actores, ante las declaraciones de los testigos muy autorizados señores León, Bolún, Posse y Cánter, que atir3 man que para obtener en un negocio de cigarrillos ún beneticio de 50.000 e peros anuales, e necesitaria, ú más de un capital de 200.000 pesos, ¿ranles instalaciones, maquinarias, ele,, elementos que estaban moy lejos de pe poseer los señores Bacignlupi y Marimon.

D. 7 Que xi nceptáscmos como cierta la manifestación del señor Hacigalnpide que en sa casa se elaboraban 3270 paguetes de cigarrillos diarios, é a igualmente cmo cierto lo que afirma st socio señor Marimán que tenían Ode gastos al año 72.000 pesos, resultirían mucho menores los perjuicios a que dicen ellos haber sufrido; pero como el juzgado debe aceptar la maa nifestación más antorizada de los socios, que es la del señor Murimon por haber estado al frente del negocio, que manifiesta que sólo se elaboraban EF 1500 atados de cigarrillos diarios, se tendría que el producido de la venta o no enbría los gastos que declara el mismo Marimon pesitmn sobre sit esa, o °" Que dada la deficiencia de la. prueba de los netores, corresponde apres a ciar los perjuicios, teniendo presente los hechas «pue se ban demostrado, E que son el capital que confiesan tenían en sit casa enanido la establecieron, E la importancia del embargo, sus reducidas relaciones comerciales. sir limi o tado eródito y haber continuado en st commereio.

a. Que el juzgado considera equitativo acordar ú los setores um 40 por ——— ciento ade las atilidades ul capital introducido como indempización al daño e material que han sufrido; y tener presente para jar el mento de Ta in4 dempnización por el agravio moral, el hecho afirmado por MNacigalupi y Ma+ rmon de haber transado el juicio criminal por la suma de 5000 pesos mo Li neda nacional (expediente eríminal agregado, posiciones de foja 105, 5 4e pregranta).

o Por estos. fmdamentos, definitivamente juzgando, fallo : condenando ú E don Enrique Brisson á pagar ú los señores Hocignlnpi y Marimon, dentro E del término de diez días y por toda indempización, la cantidad se 15,000 FE pesos moneda nacional, con costas. Notifíquese con el original y reprnggaq <=: el papel. — Gereasio F, CGranel.

ue FALLO DE LA SUPREMA Conti. — Buenos Aires, abril 27 ee 1901. — A Vistos y comiderando : Que en la expresión de agravios presentada por la Í. parte de Brison ¿foja ciento noventa y tres), no se pone en cnestión el des hor en que esa parte se halla de indembizar á los actores de los daños y A perjuicios que hayan sufrido á consecuencia de Ia demanda por falsifien+ ción y adulteración de la marea de fábrica, «que con la sentencia final en que se dejaron ú alvo las acciones que correspondan : los demandantes E hoy por daños y perjuicios (sentencia de foja ciuenenta y ocho, confirmaE «da á foja ciento quince de Tos antos respectivos), le sirven de antecedente, + Que eliminula esa enestión, resuelta por otra parte, por los artículos mil E sñenta y siete y mil ciento nueve del Código Civil, de tanto más perti= a nente aplicación al caso, enanto que fué bajo la respumsnirilidad de MBrisE sn que se mandó practicar el embargo en los autos de que se ha hecho 3

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-220

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