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Fallos: 90:219 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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te, poseía también tal similitul que producían en el comercio la confusión — ds que la ley reprime. a Que es tan exacta est afirmación, que la patente de los netores Neva e fecha de abril 16 de 1891, 16 días después de deducirse la demanda, con pe más la partientaridad de que csi patente fué acordada conta comtición de ; que eliminarían de ella el círeulo y monograna que si institayente em- E pleaba para distinguir sx produetos, Que la presente demana se deduce por la temeridad y mada fe en que Y su representado procedió en la iniciación del juicio eríminal, pero que éste o no ha procedido con dolo, teniendo en cuenta la similitud existente entre Re una y otra mares reconocida por la oficina respectiva; y entohees no pre- L de haber inferido perjuicios, mí menos las que se reclaman com mia sm.

exhorbitante, a Que por otra parte, la diligengia de embargo demtiestra rue se trataba p de ma pequeña cantidad de artículos embargados, de un negorio insigni- ticante, por lo cual pedía se rechazase la demanda instanrada, con especial e condenación en emstas, 4 Que ahierta la cata 4 prueba 4 foja 29, xe projuee por el demandado A la que corre de foja 31 4 Faja 18, y de foja 52 ú foja 147 la del netor, Ma- | núndos antos para Sen' necia en el alegato de bien probado de este últi- | mo Ú faja 157 vuelta y corriendo d foja 177 el alegato de nquél. p Y emtsideramlo : 1 Que los actores lan deducido La demianmela epue hi | dudo origen ú esta canso, famdados en que las sentencias de primera y se s gemelas instancia, dictadas en el juicio por falificación, que les promoviern | don Enrique Brisson, les habían dejado á salvo =mx acciones por difios | y perjuicios, | 2 Que habiendo los demandantes estimado en la ximo de 110.352 pesos | moneda nucional, los perjuicios materiales y morales que han snfrido con A motivo del juicio que se menciona en el anterior considerando, corresponde al juzgado resolver : 1 sí el señor Brisson está obligalo ú reparar los A elaños y perjuicios por qué se le manila; y 2° enúl ex el mont, de esos periuticios, en emso afirmativo, teniendo presente lo alegado y prolíado por las partes. í 3 Que respecto del primer punto, la falsa imputación de mr delito, es un acto ¡ícito que enmtsa -persuicios morales y materiales que su antor está en el deber de indempizar de acuerdo con las claras preseripciones del título VIII, sección 1, libro 2° del Código de Comercio, | 4" Que en el presente canso no se ha demostrado por el señor Pirisson ninguna cirenustancia de suficiente mérito Jogul para ponerlo fuera del al- 1 eaner de las disposiciones de derecho que se mencionan anteriormente, 5 Que en enanto al segundo punto, examinada la prueba que ofrecen estos nulos, No resultan justificados los perjuicios morales y materinles en toda la extensión que les acuerdan los actores. En efecto, mientras que Bacignlapi afirma «que la exa xe cerró y no trabajó con motivo del embargo trabado ú solicitud del señor Brisson, Marimon sostiene que trabajó como seis ú celia menes, y el testigo Laval afirma que suministró etiquetas para la elaboración de cigarrillos durante un año. Mientras el primero sostiene que elaboraban 3270 paquetes de cigurrillos diarios, segundo afirmo que eran sólo 1500, olvervándos entre las declaraciones

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-219

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