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Fallos: 90:217 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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abmuelva las posiciones; y la enestión de si el púder ejecutivo tiene la culpa de | que la empresa hayas cometido el despojo, será ó no una razón para rechazar | el interdicto, suponiendo que el poder ejeentivo quiera constituirne en _res- >| porable delos netos deliefumias de esa feliz compañía; — pero no se pretenda, a constituir personerías por una prestidigitación de nueva especie, y que no | se pretenda desvirtuar el enrácter mario del juicio de interdieto con | estos recuros que no tendrán tin mientras no se les aplique el correctivo E que la ley autoriza contra los litigantes de mala fe. " Por tante : ú Y. 5. suplico que habiendo por evacuado los dos trasados E vonferidos, e sirva no hacer lugar á ninguno de los recursos deducidos, 1 con especial condenación en costas. Es justicia, — Julio Fonronge i Huenos Aires, abril 17 de 1901. — Y vistos y considerando : Que por la :

naturaleza jurídica de este interdicio de poseer, todas las defensas deben ser opuestas en la audiencia que deereta el artículo 322 de la ley nacional de Procedimientos, xo pena de desvirtuar el carácter sumario del juicio.

Que en cuanto Ú la absolución de posiciones, será tomada en dicha andiencia en la forma que el juzgulo considere oportuno, debiendo protm- L ciare' al fallar en definitiva sobre sus provedencias y efectos.

Que dicha diligencia no trae, por comiguiento, gravamen irreparable, Por estos fundamentos y otros que se omiten, no ha Jugar ú los recnrsos de revocatoria y apelación en subsidio opuestos en el escrito de foja 367, con rotas. En ste mérito fija»: la nudiencia del día 25 del corriente mes á las 7 pasado meridiano para que comparezcan las partes. Repónzgase el papel. — 6. Ferrer.

Es cuanto tengo que informar ú V. E.. ú quien Dios guarde. — (5, Fe rrer, FaLLo DE 64 SUEEMA Cortit. — Huenos Aires, abril 27 de 1901, — Vistos en el acuerdo y considerando : Que según resulta del precedento informe el auto de que se recurre ex mquel en que se señala día pora el juicio verbal y se ordena comparezos el señor White, gerente ee la empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, d alvolver las. posiciones solicitadas por el nctor, Que apareciendo del mismo informe que el gobierno nacional citado de eviección por la empresa, se ha hecho parte en el juicio y sosteniendo la ¿ mencionada empresa ó sea el citante de evieción al solicitar la revocatoria del auto referido que »u intervención romo parte litigante ha cosido en virtud de la actitud asumido por el gobierno uacional, es fuera de «duda que el anto recurrido le trae gravamen irreparable para definitiva, 3 razón por la que y. atento lo dispuesto por el artículo 206 de la ley de procedimientos el recurso de apelación es procedente . :

For esto se declara mal denegado el mencionado recurso y se lo concedo en relación. Líbrese oficio al juez de la causa para que con noticia de las partes, remita los autos 4 este tribunal. Notifíquese con el original y re- a póngase el papel. — BENJAMÍN PAZ. — Añri. Bazán. — Octavio Resor, y — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-217

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