Macigalupi y Marimon contra don Enrique Hrixon : sobre daños y perjuicios Srmano. — 1 El embargo de bienes, que resnlte ilegal, da derecho 4 indemnización de daños é intereses, 2 Corresponde al juez fijar el monto de la indempizarión, tomando en cuenta los elementos de juicio que suministran los ntitos, 3" Para fijar elle las ¿mnancias perdidas y del daño sufrido, debe toi mare en consideración, cundo la cosa embarngada es nna eno de negorio, su capital, «n elase y situación, y el efecto producido por el juicio y por el embargo, así enmo de las demás ciremmstancias conducentes, Caso, — la imtien el sigrniente Fato EL Jurz Femenuar. — Buenos Aires, agosto 7 de 1899, — Y vistos : Estos antos seguidos por los señores Bacigulupi y Marimon contra Eurigne Brisson, por daños y perjuicios, de los que resulta > Que ú foja 2, se presentó don Junu Antonio Mazzini, en representación de los actores, manifestando que habiéndose fallado en favor de su repres sentado el asunto que ú éstos les iniciara el señor RBrison por falsificación de marea de fábrica, viene á presentar la planilla de los perjuicios ccanió4 nados con tal motivo, que aquella dejara d salvo, los que según el artículo | 519 del Código de Comercio, debe comprender la de los perjuicios snfridos y «l valor de la utilidad que hubiern dejado de percibir.
Que las pérdidas directamente ocasionadas, son por clansura de la e, embargo de bienes, pórdida del crédito, todo lo cual estima en la enntida:d de 30.000 pesos moneda nacional. ' Que las utilidades que han dejado de pescibir, se demuestran por el cuadro que presentan, cuyo sumo asciende ú 50.352 pesas, formando 10 conjunto de 110.352 pesos moneda nacional, que es la suma que demineda, Más SUS intereses, costos y costas, Todo lo que pide se imponga ni edenmandado como comecuencia de la temeridad y mala fe con que ha procedido, A fuja 21, den Pedro Dinos, por don Enrigne Brivon, contestamblo ta a demanda, dir : Que es cierto que el fallo de que se hace referencia, ha salvado d los netores las acciones que le correspondan por daños y perjuícios, pero falta saber si es su representado el responsable de ese dafío en el caso de que existiera, von metivo del pleito seguido sobre falsificación — y adulteración de marea de fábrica, Que indudablemente no lo es, prres st representado jamás tuvo la intención de perjudicar los intereses de los de.
mandantes y sí defender el exclusivismo de » mares Al amparo, de las leyes que la rigen.
É Que cenando se realizó el embargo, los demandantes ho tenían marea aluua registrado y era precissmente ú comeencnria de no haber interveni de la oficina respectiva, que se permitían vender cigarrillos bajo nna maren, que si hien tenía algunas diferenciós con las que eniplenlas wi mandan
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:218
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