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Fallos: 90:216 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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y por el señor White para no absolver las posiciones á que han sido resCC pectivamente citadas son estemporáncos é ilegales. V. S. no debe hacer a lugar á ninguno de ellos, con expresa condenación en costas, para que comprendan de uma vez que la' justicia no admite la hurla que están haciendo E y la obstrucción que oponen á todo para el procedimiento regular del juicio.

a 3 Las citaciones - para comparecer al juicio verbal á absolver posicioES nes, se fundan en autos ejeentoriados pasados en untoridad de cosa juzyaBn da, Esas citaciones se hicieron conjuntamente con la citación ale evieción que pidió la parte demandada, y en nada reclamó; dejo ejerutoriar las 4 D providencias y reción viene á obwervarlas y á rectirrir de ellas en vísperas Ae del día señalado para el comparendo, con el manifiesto propósito de ercar e un muevo entorpecimiento al juicio, E 3" Fuera de esta razón de procedimiento que hace inmlmisibles los ree cursos deducidos fuera de oportunidad las pretensiones formuladas en los escritos de traslados son abiolutamente ilegales. Se trata, entre otras cof sas, de ma acción de despojo, de mun acción de policía contra la empresa h demandada, La acción de despojo corresponde contra el despajante, »ns hoE rederos y cómplices ; ant cuando el actor del despojo sex el dueño ee La E cona (art. 2490, Cód. Civ.).

| La que he deducido se funda en hechos directos y personales de la-eni E presa demandada realizados por medio de su emplendas y agentes. Es 4 contra est persona contra quien mi representado ha deducido sus acciones, : y el poder ejecutivo que le había vendido 6 donado la propiedad rima E tiene que hacer en el despujo, pues no ha demandado al poder ejeentivo | hi éste puede aunque quiera, sistituir ul demandado: Mi parte ha dí E eho al fondar su acción contra la empresa del Ferrocarril al- Rosario que 5 ósta al apoderarse de los terrenos de que estaba en posesión y al apode E rarse de los hienes muebles y avcesorios que se hallaban en el terreno no E ha respetado siquiera el decreto del poder ejeentivo en que le mandó dar y la posesión sin perjuicio de los derechos de la sociedad Mulerúón y Puerto Nor| te de Buenos Aires.

L 4" Yo no sésicl poder ejecutivo querrá constituirse en responsable de los actos de la empresa del Ferrocarril del Rosario, realizados en perjuicio de E terceros: — estas son cuestiones entre terceros á las que soy ajeno; — pero E ni el poder ejermtivo ni nadie puede obligar á un poscedor despajado ú litigar e con otro que con el despojante, ni puede sustituir su personería sí la demanE «dada contra la voluntad del demandante, La enestión de la responsabiliE sad del enajenante en sis relaciones con el despojante es ajena completaa mente ú la del despojado en sus relaciones con éste. La aeción de despojo É x es por st naturaleza personal, porque encierra en xí an delito muchas veE ces hasta de derecho criminal, siempre de carácter civil.

E 5° Son tan elementales estas nociones que sólo nn colmo de andacio puede + haber sugerido 4 ln empresa y 4 su representante señor White esta nueva x articalación que hace recordar sin quererlo á la g historia de Her— toldo, que no encontraba árbol 4 su gusto para a e 6 Por otra parte, la ley de procedimientos, no aitóriza en mieoggunnas mea E nera los recursos deducidos, y mucho menos en la forma en que han sido

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-216

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