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Fallos: 90:215 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sobre los hechos de la ent, siendo elemental que esa diligencia sólo pue- "7 de tener lugar entre ambas partes que intervienen en la controversia ju- Le dicial (art, 10 de la ley nacional de procedimientos). + En el presente caso V. 8, vabe, por constar en autos, que «demandada la ; empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario por ta sociedad Malecón + Puerto Norte, aquélla citó de evicción al excelentísimo gobierno nacio 3 nal sin contestar la demanda y sin producir, por consecuencia, 2:1 o alg : a ue que pudiera comprometer la defensa que corresponda 4 dicho gobier ue o. La Suprema Corte, declaró enel incidente respectivo, que la citación su de evieción debía sutetanciarse como artículo previo con stispensión del E:

pecedimiento en lo principal. presisamente para evitar que los netos del S citante pudieran comprometer 6 trabar la libre acción de la persona citada E ade evieción, en enso que ésta obtase por salir ú la defensa del gobierno, = eno ha sitevelido, r Es evidente, por lo tante, que una vez trabado el juicio entre In sorie- q ele demandante y el excelentísimo gobierno de In nación, he perdido co- E mo representante del ferrocarril, el carácter de litigante, y no puedo ab- Ro selver posiciones en an concepto de que earezco, Yo no tengo, señor juez, título jurídico, ni facultad alguns para hacer a renfesiones en juicio 4 nombre del excelentísimo gobierno, que es quien E mantiene el litigio con_la empresa del Malecón y Puerto Norte, Ni mis im respuestas podrían obligar ú ese gobierno, ni mi silencio podrá interpre- y tere copo ana confesión del mismo, 1 | La Soprems Corte ha establecido. que la citación de evicción aceptada 3 por el citado, cambia Ia posición «de las partes en juicio ; declarando re- | cientemente que si una provincia cita de evieción 6 0u particular, y éste | «ale 6 su defensa, la jurbalieción originaria de la Suprrion Corte, cesa en 3 el acto en razón de «ne la entidad política provincial hue dejado de ser li- 4 tizante, Esta doctrina es estrictamente aplicable al presente juicio, en el 4 enal hu cesado la intervención directa del ferrocarril, deste el momento 3 en que la Jitis ha quedado trabada exclusivamente con el gobierno de La 7 a nación 4 quien corresponderá contestar la demanda y producir la prneba, | El Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, puede seguir teniendo conori- a miento de las actuaciones ú efreto ¡mramente conservatorio de mu dere- 4 chos ; pero ya no es parte en el juicio y no puedo, por lo tanto, como re- A presentante de la empresa, absolver posiciones en el carácter de Jitigante E de que enrezco en la netanlidad. "a Por lo expuesto, 4 Y. 5, suplico se digne dejar sin eferto la citación Ro para absolver posiciones que se me ha tetificado. concediéndome en cano 7 emio ó denegiulo, el recurso de apelación que desde Mego interpanzgo :

pora ante la Suprema Corti. Es justicia, ete. — E. García Méron. — tiui- E Nermo White. . Buenos Aires, abril 17 de 1905. — Señor juez federal de sección : Don Ab- >> dón Zabala, por la sociedad Malecón y Puerto Norte de Buenos Aires, en ñ liquidación, en los autos promovidos contra la empresa del Ferrocarril ú Buenos Aires y Romario, sobre interdicto de recobrar la posesión de des pajo y de obra nueva, como mejor proceda en derecho y evacnando los tras- > lados conferidos 4 V. 5, digo : ; 1 Los recursos de reposición y de apelación subsidiaria deducidos por

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-215

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