a VALIOS DE LA SUPREMA CORTE s CC do el caso que prevee el artículo 1057 de las Ordenanzas de Aduana, 2e conE: firma, con costas, la resolución apelada, de acuerdo con los artículos 128, a 930 y 1058 de las minmas. Repuestos que sean los sellos, devuélvanse los Cantos á la administración de rehtas. Notifíquese con el original. — Franino E. Astigila.
o VISTA DEL MEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, ortubre 5 Z «de 1900. — Suprema Corte :-El hecho de la falsa ó errónea manifestación, e es evidente en el caso y reconocido por la misma parte interesada, No es de aquellos imposibles de pasar desapercibidos, según la expresión textual del articulo 1057 de las ordenanzas, y así lo reconoce y declara la administración aduanera, en su resolución de foja 4 vuelta.
Mer No importa que no se trate de un fraude, sino de un simple error, como Er . se áfinma en la expresión de agravios: basta qué tienda é disminuir la renE ta, para que la falsa declaración »ea materia de pena, con mijeción 4 lo E dispuesto en los artícnlos 1025 y 1025 de las ordenanzas.
El esfuerzo de la defensa, no puede obscurecer el hecho reconocido y 5 comprobado, ni eludir la aplicación de la pena impuesta por la ley espe» cial de la materia, F En su mérito, pido 4 V. E. se sirva contirmar por sus fundamentos In sentencia recurrida de foja 42, — Sabiniano Kier, » E Fano 0 ta SUPREMA Corti, — Buenos Aires, abril 25 de 1901, — | Vistos : De acnerdo con lo expuesto y pedido por el señor prosirador go$ neral y por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelado e de foja enarenta y dos.
t Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse, — BEN+ JAMÍN Paz, — Añkt, BAZÁN. — OCTavio BUNGE, — JUAN E. TORRENT.
E E
É CAUSA LXXXVII
f Don Otto L. Willers, apelando de una resolución de adumna E SeManio, — La diferencia de colidad en las mercaderías, que exceda de la tolerancia acordada por la ley, es sujeta al pogo de dobles derechos, es Caso. — Lo indien el siguiente, Fatto DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, julio 10 de 1900. — Y conE siderando : Que según se desprende de los docmpentos de foja... no se han llenado todos los requisitos exigidos por el artículo 37 de las OrdeE nanzas de Aduana para el despacho de mercaderías de reembarco.
L Que habiendo resultado de la verificación praeticula, uno diferencia de calidad en los bultos pedidos á despacho, no comprendida en la tolerancia que acuerda el artículo 128, y no siendo un error evidente é imposible de > pasar desapercibido, pues despachado en confianza, hubiera producido .
É menos renta, debe aplicarse la disposición contenida en el ortículo 930.
BL
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:212
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