caridad de la provincia de Buenos Aires y emanar ese destino de matidato 3 legal, encomendado al poder ejerntivo, lo que importa incorporar dichos dineros al tesoro federal, E | Que ante tales hechos, la comprtenvia de Le jesticia federal =e halla 4 establecida por el inciso tercero, artículo terrero, de la ley de jurimlicción y ES competencia, articulo ochenta de la ley de crómenes contra la nación y ar- Ñ tiento veintitres. inc. - tereero, del Código de Procedimientos en lo eri- | minal. q Que el prosesado Seccho, participando enla comision del delito, está E sometido ú la misma juriulicción sea ó no cmplemdo nacional, con_sijerión a 4 lo dispuesto en el citado articnlo celta, a Que la sentencia del inferior se cjusta sí ns constanciós de artos 2) eali- 4 ficar la participación del prosexido Secvhi y aplicarle la pers correspon 4 diente al autor del delito, y 4 Que dnde el valor ú que menta la defraudación y la disposición peral contenida en el artículo doseienteos dos, ineivo seis, del código de la mate ria, ya se aplique este código e ya la ley de crímenes y delitos contra la nación, correspondería aplicar nl prremenirle La prerae epunes De Gnmpertues Lar sevto- y temeña, — Por esto, de acuerdo con el señor procurador general resperto sl fondo de la cansa. y por ss Mindamentos concordantes, se contirma, col costas. Ñ la sentencia apelada de foja ciento entorec del segundo enerpo de autos. | Notífiquese original y devuélvare, — BESJAMÍN Paz. — ABEL, HAZÁN | — Oeravio NesúE. — JUAN E. Tonrtent. | " N CAUSA LANNVII | Wibn Sox y compañía, apelando de ana resolución de aduane 1 SeManio. — El error. au inocente, en la manifestación de Las merea- a aderías, no exime de da rema de comino, sí mo vs de imeuéblma ue es impar sible que pasen desipereiidas, E Caso. — Lo indienn Las siguientes piezas : | 4 ResoLrción DE ADRANA. — Huenos Aires. diciembre 23 de 1599. — Vistos: No siendo el presente euso de los que - prevee el artiento 1057 de las ordenanzas. pues no está probado que e trate de un errar evidente € imposible de pasar desapercibido, y de conformidad sí los artículos 1:28 y y 130 de las ordenanzas, fallo : declarando caída en comiso las 21,410 baldosas de Marsella para piso, que hat excedido : Jo manifestado. + Notifíquese y repónganse los sellos — 4. Rodríguez, , FALto DEL JUEZ FROERAL. — Buenos Aires, agusto 11 de 1900. — Y ; vistos : Considerando que en el presente caso ha sido confesado por los » apelautes el error de que trata la presente cava, el que, pesado desaper- 1 vibido para la aduana, hubiera producido diminución en In renta, y DE sien- D >|
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:211
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