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Fallos: 90:210 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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A no FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
la iostitución local de la lotería 6 -ú los establecimientos de beneficencia pe de La Plata. Cometería una defrandación ó estafa de carácter común sujeta E por tal ena 4 la jurielicción ordinaria del Ingar, pero tío entraba cl dey minio de la nación en lo que respecta 4 sin seguridad, 4 st juriuliceión PE privativa 66 la integridad de =nx derechos, ni toraba sus rentas ni compro | metía derechos de la administración general, ni sis actos responsabiliza i han 4 aquella en formo alguna en favor de los intereses damnificados.

Cuamlo la sentencia de foja 114 ha conocido 6 impuesto comdena al pro p cesado, ha juzgado el hechos ineriminsado como delito de defravdación de rentas de la nación y aplicado en consertiencia, la peri del artículo 30 de la ley federal de 1868, a Pero ese artíento se refiere al administrador ó receptir de eutdales jui | hlicos y á todo el que tuviere obligación de dar enentas al gmbiermo macional : y de los antecedentes expresados antes, no resulta que el proveile se encontrase en alguna de las situaciones determinadas enla ley puenial vitada, SÍ mo enzo etinpolesctedas pucreheoneral má femmía 6 m0 emarpro loa cnolemimistrmeión reemidación de candales públicos de la nación ni obligación de rembirle enentas, el ex es de dereetio comio y la jurisdiceión mue la de juzgirle es la de la provincia dombe el hecho tuvo haygar. En tal caso, siendo la jurisdicción legal la base Mnilemental de la Jegitimidad del juicio y sentencia, labiendo earecido el señor juez a que de aquélla, estár vietados ee mulidad los procedimientos y sentencia producidos, Y eso mulida:d 2fretamdeo wl Pomelo minar ale la extisa. que es la jurivdicción indispensalele pueri mn pronunciamiento vílido, puede y debe declararse sn de oficio, como la side establecido por la jurispredencia de los falios de Y. E. Creo, entorn res, que correspondería enel éaso, declarar que el conveinmirmnte de esta É rana no compete al Mero federal y que es nulo el procedimiento y sentencias dictados por juez incompetente debiendo en empecuencia devolverse el proceso para que pase ú quien corresponda. eh la jurisdicción empña ee la provincia de Buenos Aires, Si no obstante los antecedentes de hecho y de doctrimo antes exprientos, E el más ilustrado eriterio de V. Es creyera haber mérito legal en la ent para el mantenimiento y declaración de competencia del fuero federal, — en fal eso siendo aplicable el artículo 80 de la ley penal nacional en que se Muda la sentencia, nada tendría que objetar respecto de la pena im puesta al procedo. Pido en si mérito 5 V. E. se sirva resolver definitivamente esta cata, tonto e consideración el fumlamenteo de la nolidud invocada con arreglo á derecho, — Nabiviaao Kier, Fanta DE LA SUPREMA Cote, — Buenos Aires, abril 2: de 1901. — Vistos y considerando : Que la presente ena eriminal tiene por objeto la averiguación y castigo del hecho de distracción ó substrieción de dineros ó emulales que el gobierno nacional puso en poder del juez federal de La Plata, en ex épora para ser distribuidos y entregados de conformidad ú Tas leyes.

Que por razón de la administración de esos dineros, se debía enenta de su inversión en el concepto de tratare de catidales de la nación por lui herse ellos destinado ú servicios de estaldecimientos 6 meciaciones de a

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-210

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