jurisprudencia sentada por la Suprer'a Corte en casos análogos. (Fallos t. 9, pág. 53).
7" Que, recientemente, en la cansa de Pedro Rotta, la Suprema Corte ha «levídido, al modificar una sentencia de este jurgulo elevando la pena impuesta, que debe mjetarse la condena ul mérito que resulta de la ent, aunque el úscal haya pedido una pena menor, 5 Que no habiendo sido Secehí empleado nacional, le es aplicable, en el cano aubjudice, la nltima parte del artículo NO de In ley penal de 14 de septicmbre de 1863. | 9" Que es de tener en cuenta como atennantes, la espontancidad en que «el procesulo ha prestado su declaración, confesado los hechos con evi«dente sinceridad, presentando la documentación completa de su exposición y la edad, causales que justifica la aplicación del mínimam de la pena. — Por tanto, y dejando suspensa la causa respecto del doctor Aurrecaeches, pendiente de sui captara ó inter se presente, fallo: condenando d Carlos Secehi, cindadano por nataralización, casado, de setenta y cuatro años de edad ú sufrir la pena de tres años de trabajos forzados y pagar las costas, debiendo descontarse el tiempo de prisión sufrida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la misma ley. Ejecntoriada que sea esta sentencia. póngase al reo ú disposición del gobierno de la provincia, á los efectos de su cumplimiento. Notifíquese original y en oportunidad archívense los autos. — Izgar Godoy.
VISTA 0EL 2ESOR ProCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, febrero 23 «le 1903, — Suprema Corte : El fuero federal es de excepción y sólo procede en los casos expresamente designados en Ia ley de 14 de septiembre dle 1863 y Código de Procedimientos en lo criminal. No erco que el cano mab-judicr, en lo que respecta á las responsabilidades legales del procesado + Seechi, caiga bajo el régimen de aquellas disposiciones, - .
La primera en» artículo 3, inciso 3", se refiere expresamente 4 los erímenos cometidos en territorios de las provincias, en violación de las leyes nacionales, con ofensa de la soberanía y seguridad de la nación ó defrau«lación de sus rentas y el segundo en xt artículo 23, inciso 3, reproduce la misma preseripeión.
Si se examina el hecho que ha motivado este proceso, no aparece la procedencia del fuero de excepción de aquellas leyes, ni por — razón de la :
persona del agente ni de su nataraleza ó consecuencias.
Secchi no era empleado nacional, era un simple encargado del juez doctor Aurrecocehea para recibir y distribuir los dineros procedentes de giros hechos á su favor por la comisión de la lotería de beneficencia. y Esos fondos no pertenecían ú la nación, sino 4 la administración local de la lotéría : aún más, girados á favor de la comisión local de la provincia de Buenos Aires, dejaban de ser de la lotería y entraban al dominio de Jas sociedades de beneficencia de la provincia de Buenos Aires, Aurrecoechea por medio de un endoso, encargaba á Serehi, de sacarlos r del Banco y repartirlos, como lo hacía, entre los diversos establecimientos, Distrayendo, según sus instrucciones, enalquiera parte en provecho de na mandante ó de sí mismo, no afectaba la soberanía nacional ni defrandaba — sus rentas; sólo disponía indebidamente de los dineros pertenecientes ó 4 T se LL 1 A :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:209
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