4 Que ese maldo, aunque cierto en la cantidad, no es definitivo, sin Cembargo, y dependerá su monto del informe que presente el contador HoCOC racio Ferrari nombrado por auto de foja 259 del primer enerpo de antos, le cuales bastante para servir de base y romprolución del delito cumeriCde, porque dudastlas circunstancias en que éste se ha renlizado, jamus será menor ale esa suma lo distraído en objetos extrañes al destino que le mar- E cae) artículo 89, inciso 15", de la ley 3543, 5 Que la calificación de antor principal que le da el zmto de foja 244 e (primer cuerpo de antos) al doctor Aurrecocchos, es perfectamente ji o tado ú los antecedentes y comprobaciones de antos ; como también La com 3 plicidad de primer grado asignada ú Carlos Secehi, 5 6 Que la responsabilidad de éste por los heetis cotfesados 1 foja 51 y faja 62, está atemunla por la falta de intención en el daño estado y por ia su estado de ancianidad, que son ciremmstaneias que deben ser tenidas en a ecmetatao prraria Mijcor Deo prerrozaViebened, E 7" Que probado el delito, correspondería aplicar al antor principal la lr pora de cineo años de trabajos forzados, de nenerido von vi artícmlao 50 de 5 la ley penal de 1f de septiembre de 1563, siendo Carlos Serehi complice COC le primer grado debe serle spolicióo La tercera puerto le essa peso se mea th E año y echo meses de trabajos forzados, teniendo en ementa las eireinstaiL cias atennantes referidas, con los necesoriós legules y las contas.
3 Corrido tratado de la acivución, el defensor se expido elirienibo que y debe alsolvense 4 sit defendido de culpa y enrgo, porque dentro de la ley, 1 "e la doctrina jurídica y de la filosofía, «que constituye el sfm ele muestra legislación imperante, el acto 6 netos de que Sevehí es antor. ve Y merecen la enlificación 'de delictuosos y prmibles : que es delito, un ato o previsto y perado por la ley, pero ú condición de ser efretmado con dis A cernimiento, intención y voluntad. Que los fartores que deben concurrir como elementos de juicio, deben ser el interés, la pasión, el provecho, la Ha satisfacción de grandes 6 pequeñas ambiciones, li necesidad, el miedo, Ta y obediencia y en zeneral, ¿toda cat que abre como determinante ele la 4 voluntad desviando del enmino de In moral, real ú aparente, Que el señor fiscal al acmar á Secehi de complice del doctor Aurrecocches, reconoce que sa actuación se limitó 4 complir órdenes superiores, sin intención eri minal, y que en vez de encontrarse en esta eiremstaneio mu emi de E exención de pena, encnentra un atenuante, confundiendo, las ensos del arE: tículo 5 com los del 53 del Código Penal, Que por el artículo 83, inciso r 15, de nuestro Código Penal, queda exento de pena el que procedo et vir tud de obediencia al superior ; no hay más que uña sola excepción que es a esta : enando la orden importa cometer un delito. Que Anrrecuechea no ordenó ú Secchi cometer un delito, Que Aurrecocches explicaba 4 Si cehi el E uso ele esos fundos diciéndole que presto los repondría con el producto de 5 la venta de una casa de la espital federal, como lo ha hecho després ide enjuiciado en agosto de 1899, y asimismo vendió ein estr eimbad los tnjasos p muebles de la casa que habitaba en la Avenido 53 en septiembre del mismo año, ú la vista de todo el mundo y sin que nadie se lo impidiera. Que Seeehi, nu sólo era el empleado modesto, encargado de cumplir las órdenes p de Aurreevneehea, sino también, el protegido, el pudre de fanilia agrade a cido que había obtenido del juez federal nn pobre sueldo en entitio de sim
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 90:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 90 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos