——en su beneficio personal y disponía de parte de esos fondos en beneficio propio (foja 56, idem).
Si Aurrecoechea no hubiera encontrado mu colaborador tan asiduo, intea ligente y dócil para consumar, usufructuar y enenbrir esa explotación, CC «hurante cuarenta y cuatro meses, según la propia confesión de Secchi (foja E 59 vuelta, 2° cuerpo), seguramente, nose habría atrevido 5 cometer el eriLa men, por más tentaciones qu hubiere tenido, porque el sentimiento de la O propia conservación y la conciencia de la gravedad y peligro de la sevión es lo habrían, detenido.
3 3 Que tados los autores, y entre otras, puede verse 4 Carrara, RivoE rola y Moyano Gacitús, están acordes en sostener, que enando ei la parÍ ticipación de varios personas enel crimen hay concurso de acción y ee El voluntad, son eonutores del delito (Rivarola, número 19 y signirntes ; Moyano Gacitán, enpítulo 10), E La propia confesión de Secchi, demuestra que todos los artos materiales E de la malversación. 6 sea la distracción del dinero, en objetos distintos ú los que estaba destinado, son ejeentados directamente por él: AnrrecorE chea le antorizaba los Jibramientos y el hacía todo lo demás, el concurso E de acción es evidente.
e En la misma confesión afirma Secehi « que no era más que un emplesE «do partientar del «doctor Aurrecocches » (faja 59 vuelta, segundo cnerpo de autos); más adelante agrega que él Secchi, « ha servido fielmente á 10 refinado bribón » (foja 59), que el acto que realizaba, lo emisideraba irregular, pero que lo efectuaba por servir al doctor Aurrecoechea á quien veía apurado en sus intereses (foja 52 vuelta, primer enerpo de autos), y finalmente, que ha recibido como emolumento por esos servicios 634,65 A pesos moneda nacional en los cuarenta y cuntro meses (foja 59 y vuelta, 2 enerpo de antos), o enal lo hace participante en los beneficios del erimen, E El caso entra pres, elaramente, en la disposición del artíenlo 21, inciso 5 2", del Código Penal.
1 Que no puede afirmarse como pretende la defensa, que Serchi está exento de pena porque procedía obedeciendo úrdenes de st superior. porque no tenía ningún nombramiento oficial, y porque aunque lo hubiera tenido, para que esa eximento sea admisible, es necesario que esa obe diencia sea debido, pres, como dice Rivarola número 125 « la enlpabilib , ad consiste en saber que el hecho es contrario á la ley y en querer, sin 3 embargo, ejeentarlo. En vano se invoearía, para justificar ui neción, el deber de la obediencia gerárquica esta no es absolutamente sy y pasiva y no exime al subordinado de hacer nso de st razón y de obedecer sí la Y ley antes que ú la orden de st superior, si es almolutamente ilegal ».
Ya hemos visto, por la propia confesión de Secehi, que tenía perfecto conocimiento de que los actos que realizaba eran irregulares y que servía con lealtad 4 an refinado bribón, según las propins palabras.
1 19 Que tampoco puede servir de defensa la prómesa y la confianza que dice tenía, de que el doctor Aurrecoechén repondría esos valores, una vez que se vendiera la casa que tenía en la enpital federal, porque tanto por el Código Penal como por la ley de 14 de septiembre de 1873, no desapareE ce el delito con el reintegro de la cantidad malversada, 4" Que los jueces federales están obligados á fallar de acuerdo con la e ai
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:208 
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