DE JUSTICIA NACIONAL 207 , servicios para poder llevar 4 st hogar el pan diario, ganado con sir tra- °_ baje. como sivmpre si través de setenta mños de vida intuaeinbada si mm sola sombra. Que apoyado en la opinión de Carrara, erve que cuando hay í eonenrso de ación sin conenrso de volentad, no hay complicidad, porque E esta, ue puede resultar de una convergencia eventiual de hechos sin La pos 3 sitiva convergencia de voluntades: que ú este concurso de acción sin ve- E, Turuntene alo" apuros Dusabolas Carrara, mtestr esoliggo de Mime enilpua e imprudencia, E y es prinible sin Negar al grndo de delincuencia (art. 15 y 16 del Cód. Pen). | Que hubiera descuido que el señor fiscal, que considera ú Secehi cómplice de 3 primer grado, hubiera indicado eu eril de Tos incisos del artienlo 35 la en- | enentra comprendido para concretar la defensa y na verse obligado ú entrar i enel terreno de las conjetiras, Que siponiendo que Jo hubiera querido ubienr M en el inciso :, dnieo que tiene alguns refnción aparente con el cnso setial z te es responsable de str acción Secehi, proreue sit eoteirso mo iiprorta 4 prestar ayuda para cometer un delito, sino la obediencia de na orden u que por emanar de nn juez y en asuntos de sie competencia, el empleado 6 debió repatar líritas. :
Accomprrías roto prieta el mústio deferror, ti relieión ee prrrío y letra ñ e Secehi, firmala por ste de Las sims melitdicadas 3 los institutos ele | beneficencia, las entregadas y los saldos, de lo enal resulta, «que la dife- a rencia entre lo recibido y lo pagado asciende 4 25,005.80 pesos moneda EY nacional (Vénse documento de Pajas 52 4 61), En El informe del contador nombrado por el juzgado Tuee constar oque La | defrmulación alemmza ¿6 la sir ele 29,190,008 presans muela meienal (vé . a e informe de fuja 106, 2 emerguo ee ames, 4 Abierta lo emisa si prneba y veneido el término, e Uan its persa q sentencia, | Y considerando + 15 Que la malversación y apropiación de los camdales 0 públicos. provedentes de la Jotería nacional de beneficencia estú compro- D da por su declaración indayutoria de foja 5 (primer enerpo de autos) a por el tulanee presentado por el mismo Secehi (foja 52 del 2 encrpo de | autos) y el formulado por el contador nombrado por el juzgado, señor Ho-- 4 racio J. Ferrari. fojas 26 4 T5I del mismo segumdo cuerpo de autos, enyo E monto tija el primero en 28,990.61 pesos moneda nacional, mo sien. E apreciable la diferencia deste que es tan insignificante y o modificar: a la pena. , 1 5 Que la participación que ha tomado el procesido Carlos: Seechi en a estos hechos según la propia confesión, no es la de cómplice sino la de 3 cuantor, porque ha sido de tal naturaleza que sin él el delito no =e habría -_ cometido, siendo todos los actos generadores del mismo, ejecutados por él. E Secehi cobraba los Tibramientos en el Banco de la Nación, que se recio + hían de la administración de la lotería nacional (foja 51, primer cuerpo) : 1 efectuaba los pagos 4 las iustituciones favorecidas, reteniémioles una parte E de las enotas que les correspondía (foja 56, idem); sustituía los recibos 3 que le daban por otros, hechos y firmados por él, apareciendo como apo- q derado sin serlo, por mayor cantidad para encubrir las malversaciones (foja a 56, idem); preparaba exentas que tirmaba el exjuez doctor Mariano 8, de o Aurrecocehen y enviaba ú la administración central de la lotería (declurn> :
ción de foja 51) ; hacía los pagos que le indieuba el doctor Anrrecocehen r
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:207
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