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Fallos: 90:202 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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m , FALLOS DE LA BUPREMA CONTE | : :

" E forme solicitado por la Excelentísima Corte en el reenrso directo interpnesto por don Hugo Strocler en el juicio ejentivo que por cobre de pesos le F siguen los señores don José Binneo y don Entagio Aramburá.

El 23 de abril del corriente, éstos demandaron ejeentivamente al señor Strocder por cubra de la suma de pesos 10,051,51 provedente del «aldo del precio de nu compo que le vendieron y el pago de enyo precio fé garantido con hipoteca del mismo, Acreditando e) fro por La distinta nieionalidad y vecimebnd ede las pare tes, =e exhortó al juez federal de turno ie la capital de la república orde mase la citación d estará dereetios del demandado, ln que se Hevo 4 esto personalmente con feeha diez y siete de mayo del corriente, Habiéndole 3eusado rebeldía el ejeentante, previo informe del netimrio, así Méseclarado por anto de fecha ile junio del eorriembe, el eme se le motificó por cédula ena domicilio en exa Capital con ferha veinte y siete «del mismo.

El juicio desd entonces sige el trámite con los estrados del tribmnal, prontneiada sentencia de remate con frelí 11 ee agusto del rorrivnte, Aaasiveles eD irnranare-Tode" e°taodacarerenede» y cnporeotenedia der Wiameeeivón queer ratito ele Feed S de neftubre, y elesiginanlo el din ° de noviembre del corriente pr ra le subasta, se recibieron en el juzgado on feelas 66 eleb miis «es escritos del señor Strovder. uno acompañarle otro que divó presento mute un juzgado federal de esa Capital declinando de la jurivlicción de este triTeriecal y estro ete e) outros preselíza sti preetenióon ae retuades de Feetanarmo et len pue recayó el siguiente proveído que es el que ha sido apelado, « Córdoba, noviembre 7 de 1900. Y vistos. Teniendo en enenta que el ejerutado Strosder estál declarado rebelde y contimaz, y que eto consermeneia no prrede ser oido en este juieio cart, 191,. Cód. de Pruevd, civil) y en tado caso Ins excepciones opnestas no podrin sisperier el trámite del juicio ejeentivo en razón de haberlo sido fuera del tiempo marcado por la ley (art, 20, Cód, Civ.) e resnelve : no hacer Imgar ú la sisperisión solicitado, — €.

Moyano Gacitáa, « Con fecha noviembre EU Mé notiieado en La oficina el señor Viliages. — Fillagra. — E. del Viso.

Con la misma ferha notifiqué ú los estrados del tribnnal, — Aguiar, Es enanto temgo que informar 4 Y. E. — €. Voyano Garitán, Artio DE LA SUPREMA Contr. — Buenos Aires, marzo 23 de 1901, — Vistos en el acuerdo 3 Y considerando que según resulta del precedente informe, los escritos presentados por el recurrente, sobre falta de jurivtieción y suspensión de remate, han sido proveidos por anto de fecha noviem bre siete de mil nueveciontas.

Que apelado dicho auto por la parte de Strocder 80 aparece del aludido ' informe que haya recaído pronunciamiento alguno al respecto, razón por "la que y atento el tiempo transcurrido se señala al inferior el términa de tres días para que se promincie al resperto.

Notifíquese original y, repuesto el papel, remitan estás netuaciones al juez de la entisa para su agregución 4 los autos principales, — BENJAMÉN Paz. — AñrL Hazó. — Ocravio BrsGE. — JUAN Es TORRENT, Re

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:202 
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