naa DE JUSTICIA NACIONAL 2 y de 80 4 97, juzgando en definitiva, fallo: que el demandado debe pagar pe al demandante sus servicios prestados durante cinco meses y medio, se- E gún el precio ó estimación que debe ser fijada por árbitros nombrados por las partes de conformidad 4 lo dispuesto por el artículo 1627 del Código y Civil, desrontándose de xa importe la cantidad de sejacientos treinta y ena- tra pesos ecinte contaros que el señor Te Vita reconoes haber recibido de ln p aa Figneros. Hágase saber y si no Mera apelada archívese, previas re- ; posiciones. — los M. Valdez. A FALL 1 LA SUPREMA Conti. — Buenos Aires, abril 20 de 1901, — 4 Vistos y considerando: Que como lo establece la sentencia apelada, el de a mandante no ha acreditado haber prestado servicios al demandado por q tiempo mayor que el revonocido por éste, H Que además resulta del informe de fojas sesenta y siete que la botien ñ de enya regencia estuvo encargado De Vita no pude fanrionar durante a algún tiempo ú comecuencia de haberse negudo por el Consejo de Higieno ) el permiso de darla al servicio público por falta de tinturas: con lo que a equremalon emy mtisprermisas Dia imiterizaeión: «que perio Doe seperrtonria ales lio noiinTer:a me Dat P hía antes dido por dicho comejo nveediemdo sí pedido de Le Vita, Que no probando el actor los hechos en que fama sa denuanda, debe se | absuelto el demandado (leyes treinta y nueve, título segundo, y primera, título entoree, Partida tervera); lo que hace que las pretensiones de De Vita :
no sean admisibles sino en la medida en que han sido nereditadas; ó sen ; en la del reconocimiento del demundado, en lo que al tiempo del servicio | e refiere, | Que el trabajo en la compra de drogas é instalación de la botica, renlizado durante los meses de servicio que se reconoceh al setor y se le mane dan pagar debe reputare comprendidas en las oldigariones del emplendo, :
Que rechazada la demanda en la parte enestionada por el demandados no cabe condenación en costas contra él, :
Por esto y por sus fundamentos concordantes se contirima, con costas, la | wentencia apelada de foja ochenta y meve, Notifíquese original y repneso ° to el papel devuélvase. — BENJAMIN Paz. — Anét. BAZÁN.— OCTAVIO 1 BexGE. — JUAN E. TORRENT, :
CAUSA LXXXIV .
Don José Rinnco y don Eulogio Arambará rontra don Hugo Siroeder. por cobro | ejecutivo de peros; sobre retardada justicia Y Srwario. — No protede el recurso de retardada justicia cenando el juez se ha pronunciado sobre el pedido que lo motiva.
Caso. — La explican las pirzas siguientes :
INFORME DEL JUEZ FEDERAL. — Córdoba, diciembre 26 de 1900. — Señor secretario de la Suprema Corte : Eleva por intermedio de Y. 8. el in- | uu
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:201
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