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Fallos: 90:200 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Y considerando : Que para solucionar equitativamente la cuestión que »e ventila, hay que examinar si el actor ha cumplido ónocori la obligación impuesta de justificar todos los hechos invocados que constituyen el fun— «lamento legal de la acción entablada.

A Que el demandante afirma haber prestado distintos servicios en henefio ciodel demandado durante diez menes, desde enero á octubre inclusive del Caño proximo puedo, lo cual no ha sido comprobado como era de ii ñ deber.

E Que de antos consta que el señor De Vita, como emplendo de Figneros FS pagéni-dole éste tados los gastosde (da y vuelta y estadía en Buenos Aires, lo E acompañó para comprar las mercaderías con que se debía surtir la botica, ñ que se trataba de instalar, y que en fecha 6 de noviembre del mismo, t abandonó yu la casa, dejando de prestar »u trabajo, babiendo ten sólo a transcurrido en ese intervalo de tiempo, siete meses y medio; demostrándose así con evidencia que no ha podido prestar sus servicios profesiona les, por el término de dicz meses como el actor lo asegura, Que desde el de 25 marzo, en que De Vita se marchó á Eue| nos Aires acompañando 4 Figueros pora la compra de merenderío, E hasta el 6 de noviembre de 189, en que dejó la misma botien, durante dos meses, no ha probado haber prestado ningún servicio en | favor del demandado; y siendo esto así y no existiendo, por otra parte, convenio especial respecto de las condiciones de pago y demás eonsecirt cias naturales del neto, solamente deben apreciarse los servicios prestados vn realidad en le forma establecida por la ley, Que según lo que se ha demostrado en autos y para mayor elariduel las «días que realmente ha servido el señor De Vita se descomponen en In si¿miente forma : veintiveho días que empleó en ir y volver de Buenos Aires, once que duró el trabajo de acomodo de 14, merendería € instalación E de la botica y ciento veintiseis desde la instalación hasta el 6 de no viembre en que salió de la casa, hacer un total de ciento sesenta y - cito y días ó sean rinco meses y medio.

Que ln parte demandada, xl contestar la demanda, hn confesulo y recos | nocido todos los hechos mencionados en el anterior considerando y en ntúsencia de prueba por el demandante para dervirtaaria, se debe estar á su confesión, dele que se trata de exigirle el cumplimiento de determiF nadas obligaciones, R Que en cuanto á la comisión especial del diez por ciento ó sen la sumo ñ de novecientos pesos sobre el valor de nueve mil pesos importe de la E mercadería comprada en Buenos Aires para surtir la botica, ú juicio de > este juzgado, debe declararse improcedente, desde; que consta que »i via je á la Capital lo hizo enel enrácter de empleado de Figueroa, corriendo 1 éste con todos las gastos de ida y vuelta y estadía y no pudiendo por tane a to ser tenido, ni como comisionista, ni como mandatario por la unturaleza E de su intervención; ans servicios prestados, con tal motivo tienen que ser H — renmmerados, según las reglas de 1: locación de serviciós. Iyual rezonaO" miento debe hacerse extensivo ú la comisión extraordinaria que el netor 4 cobra por sus trabajos en preparar 6 instalar la botica, estimándola en L —— Por tanto y los fundamentos concordantes de los escritos de fujas 6 y 10

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-200

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