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Fallos: 90:14 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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e "VALLON DE LA SUPREMA CORTE —° do, se resuelve no hacer lugar, con costas, al pedido de excepción formuE lado por el guardia nacional don Leonardo Gasquet. Devuélvase bajo r constancia y previa reposición de sellos la libreta de enrolamiento de foja no 3, y fecho archívese. — Agustín Urdinarrain.

| VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL. — Buenos Aires, febrero 20 Er de 1901. — Seprema Corte : El informe médico de foja 18 es decisivo y É Jegales las consideraciones de la sentencia de foja 20, que adopta sus con1 elusiones, por lo que pido á V. E. se sirva confirmarla por ss fundamenÉ tos, — Sabiniano Kier.

+: FALLO DE LA SUPREMA CortE. — Buenos Aires, marzo 2 de 1901, — B Vistos y considerando : Que tanto por la exposición de la parte, según se E ° consigna en la segunda pregunta del interrogatorio de foja nueve, como E por el mérito de los instramentos de fojas cuatro y cinco presentados por he la misma parte, el padre del solicitante no es septuagenario, E Que tampoco puede reputarse impedido para atender úá sti subsistencia E con el feato de = trabajo, porqueasí resulta del informe médico de foja ñ dieciocho, producido previo el correspondiente exmmen, en el que se hace constar que el expresado padre puede ocuparse todavía de trabajos ade» cuados á sus condiciones y que no debe ser considerado inválido para ese objeto.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general y con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en rasos análogos, A en virtud de lo dispuesto en el artículo veintiseis de la ley número tres mil trescientos dieciocho y por los fundamentos concordantes de Ia sentencia apelada de fuja veinte, se confirma ésta. Notifíquese con el original y s archívense debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — BENJAMÍN H Paz, — Ane Bazán. — JUAN E. Totnnt.


E CAUSA VIII
Ton Manuel Komero contra don Oscar Widenmayer : sobre cobro de peros k Semarmo, — 19 Las posiciones dudas por absmeltas en rebeldía forman f prueba plena.

2" El fiador tiene derecho á ser reembolsado de todo lo que debió pakE gar el fiado, y pagó por él, con los intereses legales desde el día del pago, y de cualquier otro perjuicio que surtió por razón de la fiunza.

Caso, — La explica el siguiente Farro DEL JURZ FEDENAL, — Buenos Aires, diciembre 2 de 1898, — Y Y vistos : estos autos seguidos por don Manuel Romero contra don Oscar + Widenmayer, por cobro de pesos, de los que resulta :

e A foja 5 se presenta el apoderado del demandante manifestando que don Manuel Romero había firmado simplemente por complacencia 4 don

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-14

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