E E demanda y por reconocida tan sólo la cantidad de 2000 pesos moneda 12cional que afirma Widenmayer tnber recibido de Romero y por enya enmsa voluntariamente se reconoce deudor, Por estos famdamentos fallo : Condenando 4 dor Oxwea > Cidenmayer ú abonar ú don Manuel Romero dentro de diez días de ejecntoriada esta: resoInción la cantidad de 2000 pesos moneda nueiemal legal que ledenda, con sus intereses de Banco y á contar desde la interpelación: judicial y lo nbsuelvo de las demás sumas reclamadas, siendo las costas del juicio ú cargo de la parte de Romero de la plax petítio en «ue lia eneir cdo.
Notifíquese con el original y repómganse los > os, — Agustín Urdivarrain.
Faro 1E LA SUPRES A ConTE. — Buenos Aires, marzo 2 de 1901, — Vis tos y considerando : Que recibida la causa 4 prueba, dor Manuel Romero, haciendo uso del derecho que la ley le ncnerda, solicité la absolución de vosiciones de parte de su contrario, pidiendo que fuera éste citado al efecto, hajo apercibimiento de darlo por confeso etcase de que no concirra ú La sudiencia que se señalará (escrito de foja dieciocho), Que por el anto de foja dieciocho vuelta se ordenó la citación del demandado Widenmayer señalándose In emdiencia del día veintienatro de agosto de mil ochocientos noventa y ocho para la alcolución de posiciones, bajo apercibimiento de darlas por abreltas en rebeldía si no comparece, Que en virtud de no haber el citado comparecido ú los fines de La meneionada absolución, y 4 pedido de la parte de Romero se dictó el auto de foja veintitres vuelta haciéndose efectivo el apercibimiento decretado y y dándose por absneltas en rebeldía las posiciones contenidas en el pliego presentado por el actor.
Que ese anto, además de haberse dictado con sujeción 4 las preseripeiones legales que reglan la materia, está consentido y fiene en consectieneía para los interesulos la eficacia que reporta las resoluciones judiciales en tales comtietones.
Que con arreglo al artíento ciento quinee de la ley de procedimientos se debe tener por confesa ú la parte que, citada para absolver posiciones no compareciese 4 efectuaria, no existiendo justo motivo sue de sirva de exis.
Que esa regla, concordante con lo dispuesto enel artículo novecientos diecinueve del Código Civil y Jas providencins de que se ha heebo mención, pronunciadas en el mismo sentido. no permiten negar si la confesión del demambado, la Merza decisiva que le corresponde por derecho.
Que habiendo confesado el demandulo los hechos contenidos enel plívgo de foja veinticineo y veintiscis, ma quedado nereditado que en sins relaciones con el actor, él era deudor único de la obligación por seis mil pesos ú que se refiere el documento de foja primera, así emimo de que no cumplió con dicha obligación no obstante haber sido requerido por Homero.
Que está probado hasta por reconocimiento expreso del demandado, que Romero pagó integramente la denda.
Que teniendo Romero la calidad de Rador de Widenmayer en las relaciones entre ellos, tiene derechos ú ser reembolsado del capital, de la den
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:16
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