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Fallos: 90:15 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Oscar Widenmajyer la letra de foja 1, en la cual el último figura como % uceptante : que al vencimiento de la letra Widenmayer que era el verdodere y único demdor de ella no cnmplió sus compromisos, no obstante haberle hecho saber Romero que se le ejeentaba ú él por el valor del doenumento ; que la ejecución se siguió hasta sus últimos trámites contra 1 Romero quien tuvo que pagar el valor de la letra, gustos y honorarios de la ejeención, todo lo enal ascendís 4 la esutidad de 7724 pesos con 39 centavos moneda nacional, por enyoa stma demanda 4 Widenmayer con más lax costas del juicio.

Que á foja 14 el demandado evacnando el trasdado conferido manifies= ta que teniendo Romero necesidad de procurarse fondos giró una letra :

contra Widenmayer, la que este aceptó sin tener fondos del primero | y que una vez percibido el producido, Romero dispuso de 41000 pesos E y Widenmayer de 20007 que por tanto no era dendor sino de la segunda cantidad y que la enlpa era de Romero si después había sido ejecutado sin darle aviso para intervenir en el juicio, por lo que pide el rechazo de la neción, con costas.

Que recibida la causa ú prueba por auto de foja 16 vielta, se li provocido solamente las posiciones de foja 25 absmeltas en rebeldía de Widenmayer. o Y considerando : Que estando las partes disconformes, los hechos fundamentales en que descansa la demanda y la prieba rendida es la que necesariamente debe servir para determinar el criterio judicial acerea de los derechos y obligaciones de los litigantes, Que la producción de la prueba incumbe al actor para la justificación de sus afirmáciones desde que ellas han sido expresamente desconocidas > en los términos que lo hace Widenmayer en sir escrito de contestación. y ley 14, título 14, partida 3°.

Que la rendida al respecto por Romero, consiste únieamente en la prneha de posiciones de foja 25, dudas por abmueltas en rebeldía del demandado por auto ejecutoriado de foja 23 vuelta, Que no obstante haberse comprobado por esas posiciones, que Ta letra de Y foja 1 fué simplemente un acto de mera complacencia de Romero ú Widen- 1 mayer, como asimismo que se le dió á éste oportuno conocimiento de la ejecución que con motivo del mismo documento se seguía rontra aquél, tal 4 presunción de confesión no es á juicio del juzgado bastante á dar por comprobado los extremos del juicio, puesto que la confesión ficta que de ella resulta, no es suficiente 6 destruir la negativa entegórica y expresa hecha por el demandado en su contestación al pleito, negativa que debe imperar por no ser razonable prevalezca una ficción ante un desconocimiento absoluto del hecho que lo motiva, tanto más que en apoyo de esa ficción no m' han rendido otras probanzas que la ratifiquen y confirmen como lo previene la cláusula de la ley 12, título 69, libro 11, de la Novísima Recopilación, que trata de la confesión presunta del demandado por ser rebelde en contestar, á saber, que el juzgado vaya por el pleito adelante 6 recibir testigos, ete., que no tiene el juzgado lo suficiente con la confesión ficta para condenarle en lo que el actor pide. (Caravantes, tomo 2, púgina 187.) Que, por consecuencia de lo que precede, debe darse por improbada la e i u

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-15

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