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Fallos: 90:13 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL
AÑO 1901 Continuación)

CAUSA VII
Jou Leonardo tiasquet ; sobre escepción del servicio militar Srmarto, — Debe negarse la excepción del servicio militar, si resulta inexacta la ransa invocada para obtenerla.

Caso. — Lo explica el siguiente FALLO DEL JUEZ FEDERAL, — Buenos Aires, diciembre 19 de 1900, — Y vistos : Para resolver estos antos seguidos por don Leonardo Gasquet, apelando de una resolución de la junta de excepciones.

Y considerando : Que la excepción solicitada por el reenrrente se funda en que es hijo de padres impedidos para el trabajo y que es él quien atiende á la subsistencia de éllos, por carecer de bienes de fortuna, Que atenta la enusal invoenda, y no encontrándose ésta justificada legalmente en los antecedentes remitidos por la junta de excepciones, el juzgado, para mejor proveer, resolvió por anto de foja 17, que se practicara un reconocimiento médico en la persona del padre del reenrrente 4 fin de quedar habilitado para dictar su pronunciamiento.

Que informamlo los médicos de los tribunales, doctores Puebla y Alba Carreras, manifiestan á foja 18 que : « ninguna afección grave, ninguna alteración mbstancial en el funcionamiento de st organismo Je imposibilita en absoluto para el trabajo, pudiendo ejercerlo en términos relativos ú su edad », agregando que sólo existe en el padre del recurrente la menor potencia física, favorecida por la intluencia del alcohol, no debiendo considerársele como inútil para el trabajo, Que atentos los términos de dicho informe, el juzgado no puede tomar en cuenta la información producida ante el juzgado de primera instancia, por enanto las causas que han motivado el pedido de excepción deben sor justificadas por peritos en la materia y no por simple información de testigos, pues no tienen éstos títulos ni autoridad legal [bastante al objeto expresado.

Por estos fandamentos y por lo que resulta del informe médico referi

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-13

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